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53 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; asimismo, el numeral 13 del artículo 82° del dispositivo legal referido, otorga a las municipalidades competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, de promover la cultura de la prevención mediante la educación para la prevención del ambiente; Que, el numeral 127.2 del artículo 127° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y modi fi catorias, señala que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, a través del Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, en la cual se encuentran establecidos una serie de objetivos prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario 9: Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, a través del cual se busca ejecutar como servicio el “Fortalecimiento las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria”, correspondiéndole como indicador de cobertura “El porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM se aprobó el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, en cuyo artículo 4° se establece que los Gobiernos Locales con Programas Municipales EDUCCA aprobados con anterioridad a la vigencia de dicha resolución ministerial, tienen un plazo máximo de 2 años, contados desde el día siguiente de la publicación de la referida norma para actualizar dichos programas conforme al instructivo aprobado; asimismo, el artículo 5° de la referida resolución ministerial, establece que los gobiernos locales pueden prorrogar sus Programas Municipales EDUCCA hasta la aprobación de la actualización respectiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° de dicha resolución ministerial; Que, mediante Ordenanza N° 494-MM de fecha 23 de febrero de 2018 se aprobó el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Mira fl ores 2018-2022 “Programa EDUCCA Mira fl ores”, el mismo que tiene por misión promover la educación, cultura y ciudadanía ambiental dentro de los lineamientos establecidos en las políticas nacionales, desarrollando estrategias que logren la formación de una población ambientalmente activa con principios y valores enfocados en el desarrollo sostenible del distrito de Mira fl ores; del mismo modo, en el artículo cuarto de la referida norma, se faculta al alcalde distrital para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias para la adecuación y aplicación de la citada norma; Que, mediante el Informe N° 011-2023-SGDA- GDUMA/MM, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, en atención al sustento formulado en el Informe Técnico N° 006-2023-SGDA-GDUMA/MM, solicita la ampliación de la vigencia del Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores 2018-2022 “Programa EDUCCA Mira fl ores”, aprobado por Ordenanza N°494-MM, hasta el 31 de diciembre del 2023, en concordancia con lo regulado en el artículo 5° de la Resolución Ministerial N°003-2023-MINAM y el artículo 4° de la citada ordenanza municipal, a fi n de continuar las acciones de educación, cultura y ciudadanía ambiental en el distrito de Mira fl ores, así como proteger y conservar nuestro ambiente; Que, mediante el Memorándum N° 040-2023-GDUMA/ MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, eleva el Informe Legal N° 004-2023-JCHP y la documentación sustentatoria señalada en el párrafo precedente, a través de los cuales se sustenta la emisión del proyecto de resolución de alcaldía que prorroga la vigencia del referido programa municipal, el mismo que tiene por fi nalidad que la Subgerencia de Desarrollo Ambiental prosiga ininterrumpidamente con las actividades del “Programa EDUCCA Mira fl ores”, aprobado por Ordenanza N°494-MM por todo el periodo 2023, para seguir promoviendo la educación, cultura ambiental e incentivar la participación ciudadana en el distrito de Mira fl ores, adjuntando para ello el proyecto normativo respectivo; Que, mediante el Informe N° 045-2023-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la emisión del decreto de alcaldía a través del cual se disponga la prórroga de la vigencia del Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores 2018-2022 “Programa EDUCCA Mira fl ores”, aprobado por Ordenanza N°494-MM, hasta el 31 de diciembre del 2023, conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Informe N° 011-2023-SGDA-GDUMA/MM, el que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, debiendo tener en cuenta que se encuentra dentro del marco establecido en la Política Nacional del Ambiente al 2030; Que, mediante el Memorándum N° 281-2023-GM/ MM, la Gerencia Municipal solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2023, la vigencia del Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores 2018-2022 “Programa EDUCCA Mira fl ores”, aprobado por Ordenanza N°494- MM. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, la elaboración, aprobación y cumplimiento del Plan Anual de Trabajo 2023, y la actualización del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) en un plazo no mayor a 12 meses, conforme al instructivo aprobado en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2154905-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Prorrogan plazo de vigencia concedido en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal N° 303-2023-MDP/C y los referidos al pago al contado de primera cuota del impuesto predial, así como de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023-MDP/A Pachacámac, 23 de febrero del 2023