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24 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2023 El Peruano / que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31703, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado, que consta de tres (3) capítulos, diez (10) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31703, LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) CON CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto1.1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31703, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado. 1.2. Toda remisión a la Ley en el presente Reglamento se entiende realizada a la Ley Nº 31703. Asimismo, la mención al régimen laboral de la actividad privada corresponde al regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están facultados para incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, el personal señalado en el artículo 2 de la Ley, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha norma, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 3.- Requisitos para ser bene fi ciario de la incorporación 3.1. A efectos de ser bene fi ciario de la incorporación, los trabajadores deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley, conforme a lo siguiente: a) Haber ingresado a prestar servicios mediante concurso público a ESSALUD, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modi fi catorias y reglamentarias. b) Estar laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la Ley. 3.2. Los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la Administración Pública. Artículo 4.- Criterios de prelación del proceso de incorporación Son criterios de prelación del proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, los siguientes: a) Antigüedad: La incorporación se realiza tomando en cuenta únicamente los años, meses y días de servicios prestados en ESSALUD como trabajador sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, considerando lo previsto en el artículo 3 de la Ley y en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento. b) Progresividad: El proceso de incorporación comienza al día hábil siguiente de la publicación del Listado Final de Bene fi ciarios y culmina en el máximo periodo establecido por la Ley considerando para dichos fi nes las plazas vacantes y presupuestadas. El proceso comprende tramos de incorporaciones progresivas durante cada mes calendario. La Comisión de Incorporación determina la cantidad de trabajadores por cada tramo mensual. c) Sostenibilidad fi nanciera y disponibilidad presupuestal: De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley, el proceso de incorporación progresiva se fi nancia con cargo al presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión para las prestaciones que este brinde, y respetando las disposiciones legales presupuestales. ESSALUD realiza las gestiones necesarias ante las instancias competentes para contar con la disponibilidad presupuestal necesaria. CAPÍTULO II COMISIÓN DE INCORPORACIÓN Artículo 5.- Comisión de Incorporación5.1. La Comisión de Incorporación prevista en el artículo 5 de la Ley tiene naturaleza temporal, la misma que cumple sus funciones hasta que culmine el proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. Su instalación y culminación se formaliza mediante resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD. 5.2. La referida Comisión se encarga de conducir el proceso de incorporación, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. A tal efecto, tiene las siguientes funciones: a) Determinar los tramos de incorporación mensuales, los trabajadores que los integran y el nivel que les corresponde, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. b) Dictar los lineamientos necesarios y disposiciones complementarias que se requieran para conducir el proceso de incorporación. c) Atender las observaciones de incorporación de los trabajadores no incluidos en el Listado Preliminar a