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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / ley Nº 31820 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ley QUe DeClARA De INTeRÉS NACIONAl lA CONSeRVACIÓN y PUeSTA eN VAlOR De lA CASA Del ÍNClITO HÉROe NACIONAl De lA GUeRRA Del PACÍFICO CORONel FRANCISCO BOlOGNeSI CeRVANTeS Artículo único . Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la conservación y puesta en valor de la casa del ínclito héroe nacional de la Guerra del Pacífico coronel Francisco Bolognesi Cervantes, declarada patrimonio cultural de la nación y ubicada en el centro histórico de Arequipa, distrito, provincia y departamento de Arequipa, con la finalidad de viabilizar su puesta en valor, así como su promoción cultural y turística. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Actividades de promociónEn el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y de conformidad con sus atribuciones y competencias, el Ministerio de Cultura será el ente responsable de adoptar las acciones correspondientes para su conservación y puesta en valor en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATAPresidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta delCongreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2193732-4 ley Nº 31821 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:ley QUe INCORPORA DeNTRO De lAS FUNCIONeS NOTARIAleS De lOS FUNCIONARIOS CONSUlAReS lA DeSIGNACIÓN De PeRSONAS De APOyO PARA lA PeRSONA ADUl TA MA yOR y/O PeRSONA CON DISCAPACIDAD QUe ReSIDA eN el eXTeRIOR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice la incorporación, dentro de las funciones notariales del funcionario consular, de la facultad de designar personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que tenga 60 o más años de edad y que no pueda manifestar su voluntad de manera clara, certera y que se ubique dentro de la misma jurisdicción. Artículo 2. Ámbito de aplicaciónLa presente ley se aplica a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y que tenga calidad de pensionista o beneficiaria de devoluciones de aportes económicos que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente. Artículo 3. Designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior El apoyo es aquella persona natural que facilita el cobro de la pensión, devolución de aportes económicos designada conforme a la presente norma en favor de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad residente en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente. Dicha persona presta su apoyo en la manifestación de la voluntad de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo; así como la administración del dinero que recibe la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad. Artículo 4. Procedimiento para la designación de la persona de apoyo 4.1 El procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará cuando, pese a haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes, y prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad de manera clara y/o certera; en este caso, está legitimada a solicitar la designación de apoyo, ante funcionario consular, la persona que presta asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, en el siguiente orden de prelación: a) El apoyo previamente designado por la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, antes de encontrarse imposibilitada de manifestar su voluntad. b) El/la cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el artículo 289 del Código Civil. c) El/la conviviente, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 289 y 326 del Código Civil. d) Los/las hijos/as y/o nieto/as de preferencia o quien preste asistencia o tenga a su cuidado al adulto mayor. e) Otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o tercero de afinidad, acreditando tal parentesco, de preferencia a quien preste asistencia o tenga a su cuidado al adulto mayor.