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9 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / b) Un/a representante del Ministerio de la Producción. c) Un/a representante del Ministerio de Educación.d) Un/a representante del Ministerio de Cultura.e) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. g) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.h) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. i) Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. j) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima. k) Un/a representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú. l) Un/a representante de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa. 2.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo pueden contar con un/a representante alterno/a. 2.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación de la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual. b) Formular la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico. Artículo 7.- FinanciamientoLas entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un periodo de vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2193486-1 AMBIENTE Aprueban la Contratación Directa del “Servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada en los Distritos de Ignacio Escudero, Pariñas y La Brea en el departamento de Piura”, en vía de regularización, por Situación de Emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2023-MINAM Lima, 5 de julio de 2023 VISTOS: el Memorando N° 00857-2023-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00790-2023-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe N° 00160-2023-MINAM/VMGA/DGGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00659-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00785-2023-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; los Informes N° 00708-2023-MINAM/SG/OGA/OA, N° 00726-2022-MINAM/SG/OGA/OA, N° 00781-2022-MINAM/SG/OGA/OA, N° 00786-2022-MINAM/SG/OGA/OA y el Informe Técnico N° 00059-2023-MINAM/SG/OGA/OA, modificado por el informe complementario denominado Informe N° 00789-2022-MINAM/SG/OGA/OA, de la Oficina de Abastecimiento; y el Informe N° 00438-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2023-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 26 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2023- EF publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de mayo de 2023, se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el