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16 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 07 de noviembre de 2023. Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica de la subestación Yurimaguas, es de hasta 3 MW. Artículo 3.- Designar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. queda obligada de remitir al Ministerio de Energía y Minas el expediente de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, con el fin de verificar que se adopten las medidas conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2193488-1 Rectifican error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2023-MINEM/DM Lima, 6 de julio de 2023 VISTOS: El Expediente N° 21254522 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, presentada por Luz del Sur S.A.A.; la solicitud de rectificación de errores materiales de la Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM, presentada por Luz del Sur S.A.A. mediante documento con Registro Nº 3517418; el Informe N° 477-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 729-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 031-94-EM, de fecha 08 de julio de 1994, se otorgó a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur S.A. – EDELSUR S.A., la concesión definitiva para desarrollar actividades de Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, aprobándose el Contrato de Concesión N° 002-94; Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96- EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la Concesión Definitiva otorgada por Resolución Suprema Nº 031-94-EM, identificada con código Nº 15001493, de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Sur S.A.- EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LDS); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM, de fecha 12 de junio de 2023, se establece con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular LSD, la servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, ubicada en los distritos de Surquillo, Miraflores, Santiago de Surco y Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante documento con Registro Nº 3517418, de fecha 19 de junio de 2023, LSD informó que advirtió errores materiales en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM, por lo que solicitó su rectificación; Que, de acuerdo con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 447-2023-MINEM/DGE-DCE, el error material que se solicita rectificar no altera el sentido de la decisión, ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM, por lo cual es procedente la rectificación solicitada; Que, de acuerdo con el Informe N° 729-2023-MINEM/ OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el cual recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que rectifica error material contenido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: Artículo 1.- (...) Cód. ExpInicio y Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea)Nivel de Tensión (kV)N° de TernaLongitud (km)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21254522SET Balnearios – SET Barranco (Subterráneo)60 01 5 363,78 3.35 DEBE DECIR: Artículo 1.- (...) Cód. ExpInicio y Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea)Nivel de Tensión (kV)N° de TernaLongitud (m)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21254522SET Balnearios – SET Barranco (Subterráneo)60 01 5 386,44 3.35 Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2193500-1