Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / NELYDA CASTILLO REYES, del 10 al 13 de julio de 2023, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policiales US$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2193409-1 Autorizan viaje de Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0822-2023-IN Lima, 5 de julio de 2023 VISTOS, el Oficio N° 953-2023-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001433-2023/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 11261/2023/PMAC, la Comandancia General de la Policía Militar del estado de Acre de la República Federativa de Brasil, se dirige a la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú a fin de otorgar una vacante para que personal policial de dicha unidad, participe del “I Curso de Operaciones Especiales-COESP”, a llevarse a cabo del 10 de julio al 20 de noviembre de 2023, en la ciudad de Río Branco del estado de Acre de la República Federativa de Brasil; Que, a través del Informe Nº 048-2023-DIROPESP- PNP/SEC-UNIPLEDU-AREEDU, el Área de Educación de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, comunica la designación del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú CRISTHIAN PAUL ADAMA ROJAS, para participar en el citado curso, y se sustenta la importancia y viabilidad de la referida participación; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 212-2023-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del 8 de julio al 22 de noviembre de 2023, del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú CRISTHIAN PAUL ADAMA ROJAS, a la ciudad de Río Branco del estado de Acre de la República Federativa de Brasil, para que participe en el “I Curso de Operaciones Especiales - COESP”, a llevarse a cabo del 10 de julio al 20 de noviembre de 2023, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, puesto que dicho evento académico brinda capacitación en nuevas técnicas, tácticas y tecnología moderna en la prevención del delito y las intervenciones policiales de alto riesgo cuyo accionar este acorde a las nuevas exigencias de la ciudadanía en apoyo a las diferentes unidades policiales a nivel nacional en zonas declaradas en emergencia, con la finalidad de estandarizar procedimientos de acuerdo a la normativa legal vigente; pudiendo acceder a nuevos conocimientos y estrategias policiales que redundarán en el fortalecimiento de sus capacidades, destrezas y habilidades, para una mejor labor policial en nuestro país, asimismo, a su retorno podrá ser de efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos entre el personal policial de Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la misión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior; mientras que los gastos de alimentación, alojamiento y traslados internos, serán asumidos por la Policía Militar del estado de Acre de la República Federativa de Brasil, conforme lo indica el correo electrónico de fecha 3 de junio de 2023; Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)” ; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de Estudios (…)” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)” ; Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar