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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca señalan que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; asimismo, que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería; Que, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, tiene como objetivo, entre otros, contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger dichos recursos marinos; Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del citado Reglamento dispone que las medidas de ordenamiento o regulación del referido recurso que dicte el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, estarán en concordancia con las medidas de conservación adoptadas por la CCRVMA, especialmente cuando se refiera a la pesquería en alta mar; Que, el párrafo 5 de la Medida de Conservación MC 10-05 “Sistema de Documentación de Capturas de Dissostichus spp.”, adoptada por la CCRVMA dispone que los Estados del pabellón deberán asegurarse, mediante datos del sistema de seguimiento de barcos por satélite - VMS (de conformidad con la Medida de Conservación 10-04, párrafo 2) que las áreas FAO o las subáreas o divisiones de la CCRVMA donde se extrajo el Dissostichus spp. están anotadas adecuadamente por el barco en el Documento de Captura de Dissostichus spp. (DCD); Que, por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (en adelante, Reglamento del SISESAT) con el objeto de establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través del referido sistema; Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del SISESAT establece que es de aplicación a los titulares de permisos de pesca que realizan actividades extractivas empleando, entre otras, embarcaciones pesqueras que se encuentren obligadas a contar con el sistema de seguimiento satelital, en virtud a las normas de un ordenamiento pesquero específico; Que, el numeral 2.2 del Anexo 2 del Reglamento del SISESAT establece las especificaciones técnicas del equipo satelital del Tipo B para embarcaciones de menor escala, dedicadas a la extracción de otros recursos hidrobiológicos que se encuentren obligadas a contar con este equipo, en virtud a una norma pesquera específica; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe N° 00000273-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000203-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento el cual concluye, entre otros, que con la finalidad de coadyuvar a la conservación del recurso bacalao y su trazabilidad a través del seguimiento satelital, y que el Perú esté alineado como Estado Parte con las medidas adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Medida de Conservación MC 10-05), resulta necesaria la emisión de una Resolución Ministerial que modifique el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, en lo referente al establecimiento del uso del equipo satelital Tipo B en embarcaciones de menor escala, y establecer el plazo de noventa (90) días calendario para la instalación o adecuación del citado equipo, según corresponda; por lo que propone la publicación de la resolución ministerial que establece las precitadas medidas, por el plazo de diez (10) días calendario, a fin de recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, a fin de establecer el uso del equipo satelital en embarcaciones pesqueras de menor escala que cuentan con permiso de pesca”, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE, a fin de establecer el uso del equipo satelital en embarcaciones pesqueras de menor escala que cuentan con permiso de pesca”, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2193350-1