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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / 4.2 A efectos de designar el apoyo para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, la persona que lo solicita deberá presentar los siguientes documentos ante el consulado correspondiente: a) Solicitud indicando el nombre completo, relación con la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, número de documento de identidad, domicilio de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, en caso de que no sea el mismo que el del solicitante, el domicilio de la persona que será designada como apoyo, así como dirección de correo electrónico del solicitante. b) Certificado médico emitido preferentemente por un médico neurólogo o psiquiatra; en las circunscripciones donde no haya médico neurólogo o psiquiatra estará facultado un médico general, en el que se acredite la imposibilidad de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad de manifestar su voluntad de manera fehaciente. c) Documento que acredite la condición de apoyo previamente designado o copia de los documentos que acrediten la relación de parentesco por consanguinidad y/o afinidad según corresponda al orden de prelación señalado en el numeral 4.1 que antecede. d) Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales. e) Declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad. 4.3 Una vez presentada la solicitud conjuntamente con los documentos señalados en el numeral 4.2 precedente, el funcionario consular evalúa el cumplimiento de los requisitos y publica un extracto de la solicitud en el portal institucional de la sede consular que corresponda, por espacio de quince días útiles. En caso de que no exista oposición por parte de algún tercero, procede a designar el apoyo para lo cual el funcionario consular extiende la escritura pública o documento que corresponda para los fines previstos en esta norma. En caso de que se requiera de escritura pública, el funcionario consular emitirá los partes para su posterior inscripción en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Perú. 4.4 En el supuesto de que se haya presentado oposición a la designación del apoyo, se suspenderá el trámite en sede consular, a efectos de que se tramite ante juez peruano de ser el caso. El consulado habilita una dirección de correo electrónico, a efectos de comunicar al interesado el estado del trámite para la designación de apoyo. Artículo 5. Arreglos institucionales para la ejecución de las salvaguardias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores establecen el mecanismo para la designación de las salvaguardias, a fin de garantizar que el dinero proveniente del cobro de pensiones o devolución de aportes económicos sea utilizado en beneficio de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad domiciliada en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente, respetando sus derechos, voluntad y preferencias. Las salvaguardias comprenden la rendición de cuentas y la supervisión periódica. Artículo 6. Rendición de cuentasLa rendición de cuentas es la salvaguardia destinada a cautelar el uso adecuado del dinero proveniente del cobro de pensiones, o devolución de aportes que recibe la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y no pueda manifestar su voluntad. La persona designada como apoyo presenta una rendición de cuentas, señalando la totalidad de los ingresos provenientes del cobro de pensiones, o devolución de aportes, y de los gastos efectuados durante el periodo de reporte, precisando las razones que justifican la administración del dinero y su relación con los derechos, la voluntad, las preferencias y las necesidades de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y que no pueda expresar su voluntad de manera fehaciente. La rendición de cuentas tiene carácter de declaración jurada y se presenta a través de correo electrónico ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cada 30 días calendario computados desde el último cobro recibido en formato aprobado por el citado sector. Artículo 7. Base de datosEl Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Relaciones Exteriores administran una base de datos de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente y que cuente con apoyos para el cobro de pensiones o devolución de aportes económicos, a efectos de ejecutarse las salvaguardias. Dicha base de datos contiene, como mínimo, los datos de identificación y domicilio de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida en el exterior y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente y de la persona designada como apoyo, así como sus teléfonos y direcciones electrónicas de contacto. Artículo 8. Remisión de información de apoyos designados Los funcionarios consulares de la circunscripción consular de residencia de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que no pueda expresar su voluntad remitirán al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información de la designación de apoyos para el cobro de pensiones o devolución de aportes económicos, dentro del plazo de cinco días calendario de producida tal designación. Esta comunicación se efectúa vía correo electrónico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Adecuación del ReglamentoEl Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 076-2005-RE, específicamente el tercer párrafo del artículo 433, a fin de consignar como excepción, dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares, la designación de representantes de apoyo y salvaguardias para la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad que resida fuera del territorio nacional y que tenga calidad de pensionista o sea beneficiaria de devoluciones de aportes económicos y que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATAPresidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República