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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la conformación de la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, fue modificada mediante la Ley N° 31173 y, posteriormente, precisada por las Leyes N°s 31454 y 31604, estableciéndose que la misma está integrada, entre otros, por un (01) representante de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante el Oficio N° 000149-2023-JF-ONP, que adjunta el Informe N° 347-2023-ONP-OAJ, la ONP propone la acreditación de su representante ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, ante la renuncia del señor Rodolfo Baca Gómez Sánchez a la ONP; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 159-2022-EF/10 se designó al señor Rodolfo Baca Gómez Sánchez como representante de la Oficina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, en consecuencia, se estima pertinente designar al nuevo representante de la Oficina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; en la Ley N° 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; en la Ley N° 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 y, en la Ley N° 31604, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, a fin de garantizar su ejecución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Rodolfo Baca Gómez Sánchez como representante de la Oficina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 2.- Designar al señor Eduardo Josué Mariños Alfaro como representante de la Oficina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, así como a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2193371-1EDUCACIÓN Formalizan la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2024 – 2026 del Pliego 010: M. de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2023-MINEDU Lima, 5 de julio de 2023 VISTOS, el Expediente N° UPP2023-INT-157932 que contiene el Memorándum N° 00070-2023-MINEDU/ SPE de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Oficio N° 00519-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00894-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00821-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece entre otros, que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias, tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la sección 6 de la citada Guía establece que la entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la finalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años. Asimismo, indica que el POI Multianual debe ser aprobado por el Titular de la entidad (para los tres niveles de gobierno) hasta el 30 de abril, a través del aplicativo CEPLAN V.01 y la utilización de la firma digital del Titular, con la emisión del certificado correspondiente. El Titular dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, mediante el Comunicado N° 008-2023/CEPLAN, el CEPLAN informó que el plazo para el registro y aprobación del POI Multianual 2024 – 2026, vencía el 02 de mayo del 2023; Que, mediante Resolución Ministerial N° 675-2018-MINEDU, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación, de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; así como, el Equipo Técnico de