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13 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación, cuya función es asistir a la Comisión en la elaboración o modificación del PEI y el POI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 737-2018-MINEDU, se aprueba el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación para el periodo 2019-2022, el mismo que fue actualizado con las Resoluciones Ministeriales Nº 253-2020-MINEDU, Nº 180-2021-MINEDU y Nº 187-2022-MINEDU, siendo esta última la que aprueba la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación al 2026; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional –PEI del Ministerio de Educación, período 2019-2026. Posteriormente, con Resolución Ministerial N° 344-2022-MINEDU, se aprueba el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, período 2019 – 2026 modificado; Que, mediante Oficio Múltiple N° 00033-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, informa a los responsables de las Unidades Operativas y Unidades Ejecutoras del Pliego 010: M. de Educación sobre el inicio del proceso de elaboración del POI Multianual 2024-2026, estableciendo un cronograma de acciones, de conformidad con la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, con Oficio N° 00519-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite a la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe N° 00894-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Planificación y Presupuesto, sustenta y propone se emita la resolución ministerial que formalice la aprobación del POI Multianual 2024 – 2026 del Pliego 010: M. de Educación; indicando que el mismo ha sido aprobado en el aplicativo CEPLAN V.01, en cumplimiento con lo dispuesto y dentro del plazo establecido en el numeral 6.2 de la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, en concordancia con el Comunicado N° 008-2023/CEPLAN; Que, con Acta del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, de fecha 05 de junio de 2023, se valida el contenido del POI Multianual 2024 – 2026 del Pliego 010: M. de Educación; Que, asimismo, con los Memorándum N° 089-2023-MINEDU/VMGP, N° 00074-2023-MINEDU/VMGI, N° 00267-2023-MINEDU/SG y N° 00070-2023-MINEDU/SPE, la Viceministra de Gestión Pedagógica, la Viceministra de Gestión Institucional, el Secretario General y el Secretario de Planificación Estratégica, respectivamente, en su calidad de miembros de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, validan el contenido del POI Multianual 2024 – 2026 del Pliego 010: M. de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2024 – 2026 del Pliego 010: M. de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de proponer, conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante la presente Resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: M. de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello defina la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto. Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2193530-1 ENERGÍA Y MINAS Autorizan publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Mecanismo de Priorización de abastecimiento de gas natural para asegurar la generación eléctrica eficiente del SEIN ante una Situación Extraordinaria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2023-MINEM/DM Lima, 6 de julio de 2023 VISTOS: El Informe Nº 296-2023-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 740-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría de ellas; asimismo, los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5, numeral 7.2 del artículo 7 y numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, es competencia del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo su rectoría; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las citadas políticas y para la gestión de los recursos energéticos; así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, los artículos 79 y 80 del Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, establecen que la Dirección General de Hidrocarburos, es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos, encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos, la