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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 023-2023-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del bien inmueble prehispánico Maukallacta; Que, mediante Informe Nº 000132-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de julio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del bien inmueble prehispánico Maukallacta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Maukallacta ubicado en el distrito de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-048-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Proyección: UTM Datum: WGS84Zona: 18 SÁrea: 257,161.28 m² (25.7161 ha) Perímetro: 2625.45 m. Complejo Arqueológico Monumental Maukallacta VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 126.31 59°4’5” 747871.7300 8334611.0400 2 2-3 38.41 151°28’22” 747953.8100 8334707.0500 3 3-4 193.51 126°10’7” 747989.6800 8334720.7800 4 4-5 184.93 163°35’9” 748152.1800 8334615.71005 5-6 51.75 204°38’31” 748272.7700 8334475.5100 6 6-7 39.9 124°58’57” 748319.8000 8334453.9200 7 7-8 60.21 134°40’45” 748326.9500 8334414.6700 8 8-9 32.94 158°39’28” 748292.4200 8334365.3500 9 9-10 83.17 160°4’10” 748265.0000 8334347.0900 10 10-11 39.55 197°6’51” 748184.2100 8334327.3500 11 11-12 96.38 162°33’6” 748150.2500 8334307.0700 12 12-13 59.27 259°4’47” 748056.4900 8334284.7400 13 13-14 50.21 146°14’37” 748059.0500 8334225.5300 14 14-15 77.27 155°29’21” 748032.9800 8334182.6200 15 15-16 64.95 183°26’54” 747969.0800 8334139.1800 16 16-17 65.79 184°35’45” 747917.6600 8334099.5000 17 17-18 79.13 182°58’22” 747868.9600 8334055.2600 18 18-19 68.04 194°38’55” 747813.2300 8333999.0900 19 19-20 66.09 186°54’46” 747779.0800 8333940.2400 20 20-21 78.06 114°53’13” 747753.0300 8333879.5000 21 21-22 114.44 165°27’25” 747675.0000 8333877.2200 22 22-23 127.56 83°24’11” 747563.4300 8333902.7100 23 23-24 75.18 207°46’46” 747605.9400 8334022.9800 24 24-25 83.19 154°1’53” 747595.0700 8334097.3700Complejo Arqueológico Monumental Maukallacta VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 25 25-26 178.78 164°23’46” 747620.3000 8334176.6400 26 26-27 129.83 155°26’32” 747718.3500 8334326.1400 27 27-28 87.41 159°17’33” 747828.2300 8334395.2900 28 28-29 97.19 219°58’26” 747913.8900 8334412.6800 29 29-30 125.79 243°34’45” 747974.4600 8334488.6900 30 36555 50.21 235°22’32” 747921.2400 8334602.6700 TOTAL 2625.45 5040°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 023-2023-JBP de fecha 02 de junio de 2023, así como en los Informes N° 000669- 2023-DSFL/MC, Informe N° 000086-2023-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-048-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Maukallacta, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.- Señalización. X Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura ( www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Puyca, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 023-2023-JBP de fecha 02 de junio de 2023, el Informe N° 000669-2023-DSFL/ MC, Informe N° 000086-2023-DSFL-HAH/MC e Informe Nº