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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, en el “CUADRO N° 01 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN (para incorporar 187 zonas), SOLICITADA POR HIDRANDINA S.A.”, remitido por la Dirección General de Electricidad, se indica que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por HIDRANDINA venció el 20 de octubre de 2022, con fi gurándose el SAP con fecha 27 de octubre de 2022; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señalan que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, ha vencido, confi gurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observan que HIDRANDINA carece del respectivo contrato, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que lo apruebe a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción; Que, a fi n de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que HIDRANDINA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 27 de octubre de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto del contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 578-2022 a suscribirse entre la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. – HIDRANDINA S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 18 Cláusulas y 03 Anexos. Cabe señalar que, la concesión otorgada comprende las zonas descritas en el Anexo N° 1, adjunto a la presente Resolución Ministerial, conforme a las especi fi caciones obrantes en el expediente. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 578-2022 aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión N° 578-2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. – HIDRANDINA S.A. de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica solicitada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. – HIDRANDINA S.A. mediante el documento con registro N° 3201952. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2192531-1 INTERIOR Designan representante del Ministerio del Interior en el Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0843-2023-IN Lima, 7 de julio de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se adecua dicho fondo a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, modi fi cándose la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), el cual cuenta con un Directorio; Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo precisa que el Directorio es el máximo órgano de dirección de SALUDPOL, al cual le corresponde establecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma y está integrado por: i) Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá, ii) Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú (actualmente Comandante General de la Policía Nacional del Perú), iii) Un director designado por el Ministro