TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 839-2023-MTC/01 Lima, 7 de julio de 2023VISTO: El Informe Nº 0145-2023-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; asimismo, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley citada establece que el Ministerio tiene competencia exclusiva para regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y minería; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Que, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el SINEFA), creado por la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), es un sistema funcional que tiene como fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de actividades fi scalizadas; así como, garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el SINEFA tiene al Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como ente rector, y está conformado por las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) de ámbito nacional, regional o local. Las EFA ejercen funciones de fiscalización ambiental, debiendo sujetar su actuación a la Ley del SINEFA, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; asimismo, en el marco de la función supervisora de la EFA nacional, regional o local, el OEFA tiene la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de sus funciones de fiscalización ambiental; Que, mediante la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, se establece la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, a fi n de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31595, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días calendario contado desde la fecha de su publicación, aprueba y publica el reglamento de la Ley 31595; Que, en consecuencia, es necesario establecer las disposiciones de desarrollo de la Ley 31595, a fi n que las empresas concesionarias de electricidad, de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva puedan realizar las actividades de identi fi cación y retiro de las redes de cableado aéreo en desuso o en mal estado, de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones, en las zonas urbanas del país; Que, con el O fi cio Nº D 0033937-2023-PCM-SC del 03 de julio de 2023, la Presidencia de Consejo de Ministros comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir la conducción del proceso de reglamentación de la Ley Nº 31595, “Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, el cual tiene carácter multisectorial; Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha coordinado con el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con quienes se ha elaborado un proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31595; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018- MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018- MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, asimismo, el artículo 19 del Título I denominado “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones publica para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendarios, PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES