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23 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari. Ahora bien, mediante Informe Final número quince, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve 3, emitido por el Magistrado Instructor Integrante de la Unidad de Quejas en la ODECMA Arequipa, se propone sancionar al servidor investigado, Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, con la medida disciplinaria de destitución. Asimismo, mediante Resolución número diecisiete guión dos mil diecinueve, de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve 4, expedida por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se propone que al investigado Carlos Benites Machuca se le imponga la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari de la Corte Superior en mención. Finalmente, la Jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a través de la Resolución número diecinueve de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que imponga la medida disciplinaria de Destitución al servidor jurisdiccional Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, así como la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelve en de fi nitiva su situación jurídica. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Es objeto de examen la Resolución número diecinueve de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, en el extremo propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al investigado Carlos Benites Machuca en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la comisión de la falta prevista en los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales; infracción que se sustenta en el siguiente cargo: “Haber tenido una intervención irregular en el trámite de los siguientes procesos judiciales: Expediente 31-2014 sobre alimentos seguidos por Antia Mayerlin Guerreros Villafuerte en representación de la menor de iniciales L.N.Y.G. en contra de Nilo Yucra Huamán; y en el Expediente 86-2013, sobre alimentos, seguido por Matilde Tereza Barrera Ramos en representación de la menor de iniciales D.T.V.B., ya que el investigado habría establecido presuntamente relaciones extraprocesales, con una de las partes esto es con Antia Mayelin Guerreros Villafuerte, ya que el investigado sería padrino de bautizo de su menor hija de iniciales D.D.G.; y con las menores alimentistas de iniciales L.N.Y.G. y D.T.V.B., ya que ellas serian victimas del investigado por el presunto delito de actos contra el pudor en agravio de menor de edad, hecho que se encuentra en investigación en el proceso 2017-83”. Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno de los principios de la administración de justicia es: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también, por los órganos de control interno como la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una fi gura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna. En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente número cero tres mil ochocientos noventa y uno guión dos mil once guión PA diagonal TC guión Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el Cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos”. En el caso de autos, el derecho al debido proceso -derecho de defensa-, regulado en el artículo ciento treinta y nueve inciso tres de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde al investigado ha sido estrictamente respetado, conforme se puede advertir de autos. En ese sentido, de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente noti fi cado, entre ellas la noti fi cación mediante edictos 5, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la resolución número diecinueve de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, ni ha solicitado ante esta instancia, el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral). Quinto. Que, de acuerdo a lo evaluado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, y por este Órgano de Gobierno, se tiene que el investigado, en su calidad de secretario judicial, intervino en dos procesos judiciales de alimentos, y se le imputa lo siguiente, conforme se detalla a continuación: (i) Por haber mantenido relación extraprocesal con la parte demandante del proceso de alimentos número cero cero treinta y uno guión dos mil catorce guión FC, doña Antia Mayelin Guerreros Villafuerte, en representación de la menor de iniciales LNYG; proceso en el cual el investigado actuó como secretario judicial del veinticuatro de marzo de dos mil catorce al ocho de enero de dos mil dieciocho, a pesar de tener en curso un proceso por delito de actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales LNYG tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Caraveli (Expediente número trescientos cincuenta y cuatro guión dos mil diecisiete) 6, a lo que se suma que la acotada demandante era su comadre y vivió un tiempo en su mismo domicilio; de lo que se concluye que el investigado aun cuando venía conociendo el trámite judicial del proceso de alimentos, lejos de abstenerse del mismo, siguió fortaleciendo su relación amical, aceptando apadrinar a la menor favorecida con el proceso de alimentos. (ii) Por haber mantenido relación extraprocesal con la parte demandante del proceso de alimentos número cero cero ochenta y seis guión dos mil trece guión FC, doña Matilde Teresa Barrera Ramos, en representación de la menor de iniciales DTVB; proceso en el cual el investigado actuó como secretario judicial del doce de agosto de dos mil trece al dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, a pesar de tener en curso un proceso por delito de actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales DTVB tramitado ante el Juzgado de Investigación