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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2023 (09/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2023 El Peruano / la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 10 al 12 de julio de 2023, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY Nº 27261 - COMPRENDIDOS DEL 10 AL 12 DE JULIO DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0204-2023-MTC/12.04 Y Nº 0254-2023-MTC/12 Y MEMORANDO Nº 0682-2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FIN VIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE 1080-2023-MTC/12.04 10-Jul 12-Jul US$ 1,110.00 MTC LUIS MIGUEL OSORIO HORNARÍO DE JANEIROREPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASILInspección técnica de estación de línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., según Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 2194337-1 Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 831-2023-MTC/01.02 Lima, 7 de julio de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 0867-2023-MTC/12.04 y el Informe Nº 0213-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, el Informe Nº 0264-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con Memorando Nº 0867-2023-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Línea Internacionales, para el mes de julio de 2023, propuesto por la Coordinación Técnica de Aeronavegabilidad, el cual contiene el calendario de inspecciones a realizarse en las estaciones de líneas internacionales; Que, mediante Informe Nº 0264-2023-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección Nº 1166-2023-MTC/12.04 y Nº 1167-2023-MTC/12.04, así como, el Informe Nº 0213-2023-MTC/12.04 de su Dirección de Seguridad Aeronáutica; siendo que, a través de este último, sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y SKY AIRLINE PERU S.A.C.; Que, a través del citado Informe Nº 0213-2023- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resultan de interés institucional, toda vez que permite realizar a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, y que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; además, señala que, los gastos por concepto de viáticos, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y