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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2023 (11/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 11 de julio de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA EL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS CÓDIGO: NODO MAZAMARIAREA AFECTADA: 36.60 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS8 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRicardo William Samaniego Guía Oscar Rodolfo Samaniego Inga Cesar Alberto Samaniego Vega David Hayton Samaniego Vega Erika Pilar Samaniego Vega Esmeralda Soila Samaniego Vega Fernando Brayam Samaniego Vega Marilyn Marithza Samaniego Vega Miriam Rocío Samaniego Vega Amanda Carmela Samaniego Guía De Bravo Doris Marleni Samaniego Guía Elena Silvia Samaniego Guía Elizabeth Rosario Samaniego Guía Jesús Anderson Samaniego GuíaLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Frente: Colinda con la Avenida Julian Ñaupari Egoavil - 6.05 mDerecha: Colinda con el Remanente Lote 4 - 6.05 m.Izquierda: Colinda con el Remanente Lote 4 - 6.05 m.Fondo: Colinda con el Remanente Lote 4 - 6.05 mA A-B 6.05 551133.0396 8748091.2412 60 243,60B B-C 6.05 551138.2613 8748094.2969 PARTIDA REGISTRAL: N°P42001412 perteneciente a la O fi cina Registral de Satipo, de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:Emitido con fecha 02 de noviembre del 2022 (Informe Técnico N°019785-2022-Z.R.N°VIII-SEDE-HUANCAYO/UREG/CAT) por la O fi cina Registral de Satipo, de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.INFORME TÉCNICO Nº 005-2022-JGP de fecha 10 de noviembre del 2022, elaborado por el especialista técnico de la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales de PRONATELC C-D 6.05 551141.3003 8748089.0656 D D-A 6.05 551136.0787 8748086.0099 2194542-1 Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un inmueble para el proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 837-2023-MTC/01.03 Lima, 7 de julio de 2023VISTO: El Memorando N° 748-2023-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de Telecomunicaciones, entre otros, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modicatorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución del proyecto de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad