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24 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y transferencias 752 609,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 23 692 017,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 24 444 626,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 456 : Gobierno Regional del departamento de Pasco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 2 696 375,00 --------------------- Sub total Gobierno Regional 2 696 375,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 752 609,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 20 995 642,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 21 748 251,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 24 444 626,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno regional y de diversos gobiernos locales – Proyectos de inversión e IOARR de emergencia” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Actividades de emergencia”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2196089-6 Modifican la Directiva N° 004-2021- EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2023-EF/43 Lima, 13 de julio del 2023CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25650 crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento cali fi cado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2009, con vigencia permanente en virtud a la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dicta, entre otras, medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; Que, el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público cuenta con una comisión, la cual se encarga de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del mencionado citado Fondo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 118-2021- EF/43, se aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, vigente a partir del 1 de abril de 2021; Que, mediante el Acta N° 003-2023, de fecha 28 de junio de 2023, la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público otorga su conformidad al proyecto de modi fi cación de la citada Directiva, que le fuera remitido por el Secretario Técnico de la dicha comisión mediante el Informe N° 120-2023-EF/43.07; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modi fi cación de la Directiva N° 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; en el Decreto de Urgencia N° 053-2009, Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones;