TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Extradición entre la República del Perú y la República Francesa; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 099-2023/COE-TPC del 12 de junio de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de (i) robo en banda organizada; (ii) pertenencia a una asociación de delincuentes con vistas a preparar un crimen y (iii) ocultación de bien procedente de un robo en banda organizada; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa suscrito el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 1 de marzo de 2016; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana peruana JUDITH GIOVANNA HUARGUA VARGAS para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Francesa por la presunta comisión de los delitos de (i) robo en banda organizada; (ii) pertenencia a una asociación de delincuentes con vistas a preparar un crimen y (iii) ocultación de bien procedente de un robo en banda organizada. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2196547-25 Dejan sin efecto la R.S. N° 224-2020-JUS, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad francesa formulada por autoridades de la República Francesa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 159-2023-JUS Lima, 14 de julio de 2023 VISTO; el Informe N.º 092-2023/COE-TPC, del 1 de junio de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre dejar sin efecto la Resolución Suprema N.° 224-2020-JUS, publicada el 24 de setiembre de 2020, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa ISCANDER RACHEF formulada por las autoridades de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) transporte no autorizado de productos estupefacientes, (ii) tenencia no autorizada de productos estupefacientes, (iii) adquisición no autorizada de productos estupefacientes, (iv) importación no autorizada de productos estupefacientes en banda organizada, (v) oferta o cesión no autorizada de productos estupefacientes, (vi) uso de productos estupefacientes y (vii) participación en una asociación de malhechores con miras a la comisión de crímenes y delitos castigados con 10 años de prisión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de agosto de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente, en calidad de diferida, la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa Iscander Rachef (en adelante, el reclamado), formulada por las autoridades de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) transporte no autorizado de productos estupefacientes, (ii) tenencia no autorizada de productos estupefacientes, (iii) adquisición no autorizada de productos estupefacientes, (iv) importación no autorizada de productos estupefacientes en banda organizada, (v) oferta o cesión no autorizada de productos estupefacientes, (vi) uso de productos estupefacientes y (vii) participación en una asociación de malhechores con miras a la comisión de crímenes y delitos castigados con 10 años de prisión (Expediente N.º 116-2019); Que, mediante Resolución Suprema N.° 224- 2020-JUS, publicada el 24 de setiembre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano accede a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa Iscander Rachef, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, mediante Resolución del 11 de julio de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República dejó sin efecto la Resolución Consultiva del 26 de agosto de 2019, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, por haberse dejado sin efecto la extradición del reclamado debido a la extinción de la acción pública, sin que se haya ejecutado el traslado en mención;