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30 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / N° 793-2023- MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-DIR, N° 00443-2023-UGEL Nº 06/DIR; y N° 1495-2023-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL07-AAJ; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 403-2022-MINEDU y designar a los responsables de entregar la información de acceso público solicitada al amparo del TUO de la Ley N° 27806 en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 403-2022-MINEDU. Artículo 2.- Designar a las siguientes personas, como responsables de entregar la información de acceso público solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, conforme al siguiente detalle: UGEL RESPONSABLESORGANO EN EL QUE LABORA 01 SAN JUAN DE MIRAFLORES1. SONIA ALEJANDRINA ASCENCIO VILA (TITULAR)EQUIPO DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO 2. ALEXANDER OMAR MENDOZA MORANTE (SUPLENTE)ÁREA DE ADMINISTRACIÓN 02 RIMAC1. ANDREA ISABEL DIAZ NAPURI (TITULAR) EQUIPO DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO 2. RICARDO ARMANDO HUAMANI ZURITA (SUPLENTE)EQUIPO DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO 03 LIMA1. MARÍA DEL CARMEN MEDINA NINA (TITULAR)ÁREA DE ASESORÍA JURÍDICA2. IRENE EVY PAREDES GIRÓN (SUPLENTE) 04 COMAS1. IGNACIO MIGUEL ROJAS (TITULAR)ÁREA DE ASESORÍA JURÍDICA2. LIZ KATHERINE CHANG RODRIGUEZ (SUPLENTE) 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO1. ELVIRA JULIANA BLONDET CORREA (TITULAR)DIRECCIÓN 06 ATE VITARTE1. MALU ROSS MARTI SUAREZ (TITULAR) ÁREA DE ADMINISTRACIÓN 2. CRISTINA CONTRERAS AGUIRRE (SUPLENTE)ÁREA DE AGEBRE 07 SAN BORJA1. JUANITA LUCIA DEL PILAR ALFARO LOZADA (TITULAR)ÁREA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2196114-1ENERGÍA Y MINAS Amplían plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0195-2023-MINEM/DGH Lima, 12 de julio de 2023 VISTO, el Informe Técnico – Legal N° 094-2023-MINEM/ DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda ampliar el plazo de suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2021-EM que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del Decreto Supremo N° 01-94-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, con la fi nalidad de regular, entre otros, el sistema de comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo - GLP; Que, el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo establece en su artículo 45 que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la Dirección General de Hidrocarburos; asimismo, deben solicitar la modi fi cación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La Dirección General de Hidrocarburos selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión; Que, mediante la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 009-2020-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, quede suspendida por el plazo de un (1) año, mientras la DGH reformule la regulación de uso de signo y color distintivo para el pintado de cilindros de GLP; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, quede suspendida por el plazo de seis (6) meses; Que, en ambas ocasiones adicionalmente se dispuso la excepción de que las Empresas Envasadoras que, a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva norma no cuenten con ninguna autorización aprobada por la Dirección General de Hidrocarburos para el uso de signo y color distintivo, podrán solicitar la inscripción de un signo y color distintivo e iniciar el procedimiento administrativo respectivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-EM establece que la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral, puede ampliar la suspensión de atención de nuevas solicitudes