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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Que, el literal f) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone que se deje sin efecto una Resolución Suprema cuando no proceda la Revocatoria; Que, mediante Informe N.º 092-2023/COE-TPC, del 1 de junio de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone dejar sin efecto la Resolución Suprema N.° 224-2020-JUS, publicada el 24 de setiembre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa suscrito el 21 de febrero de 2013 y vigente desde el 1 de marzo de 2016, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición pasiva concedida por el Gobierno, por lo que resulta aplicable el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, referido al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslados de condenados; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N.° 224-2020-JUS, publicada el 24 de setiembre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa ISCANDER RACHEF formulada por las autoridades de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) transporte no autorizado de productos estupefacientes, (ii) tenencia no autorizada de productos estupefacientes, (iii) adquisición no autorizada de productos estupefacientes, (iv) importación no autorizada de productos estupefacientes en banda organizada, (v) oferta o cesión no autorizada de productos estupefacientes, (vi) uso de productos estupefacientes y (vii) participación en una asociación de malhechores con miras a la comisión de crímenes y delitos castigados con 10 años de prisión. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2196547-26 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Argentina la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 160-2023-JUS Lima, 14 de julio de 2023VISTO; el Informe N.º 087-2023/COE-TPC, del 1 de junio de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana ÍTALO ALBERTO CHÁVEZ ZAVALA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de enero de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana ÍTALO ALBERTO CHÁVEZ ZAVALA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización (Expediente N.º 131-2021); Que, conforme se aprecia de la audiencia de control de detención realizada el 13 de noviembre de 2021 por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 087-2023/COE-TPC del 1 de junio de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;