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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP; Que, de acuerdo a la citada normativa, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 0019-2022-MINEM/DGH, 0214-2022-MINEM/DGH y 017-2023-MINEM/DGH, publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de enero y 20 de julio de 2022; y 16 de enero de 2023, respectivamente, se dispuso la ampliación por ciento ochenta (180) días calendario el plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP hasta que se emitan las nuevas disposiciones para la atención de este procedimiento, sin que haya di fi cultades en su implementación; Que, teniendo en cuenta que a la fecha la normativa vigente no establece un límite del número de colores o signos que cada Empresa Envasadora puede obtener, lo cual resulta una di fi cultad al momento de evaluar la no confusión con otros colores y signos otorgados a otras empresas, incrementándose la complejidad de la evaluación conforme el ingreso de diversas solicitudes realizadas por Empresas Envasadoras que requieren de un nuevo signo y/o color distintivo, limitando el universo de colores disponibles para nuevas Empresas Envasadoras que requieran envasar y comercializar sus cilindros de GLP; por lo que corresponde establecer una nueva ampliación del plazo de suspensión de atención de solicitudes de signo y color distintito para GLP hasta que se emitan las nuevas disposiciones para la atención de este procedimiento, sin que se produzcan di fi cultades en su implementación; Que, a través del Informe Técnico – Legal N° 094-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 12 de julio de 2023, se propone la modi fi cación de requisitos para la inscripción de signo y color distintivo para la comercialización de cilindros para GLP, el cual se encuentra aún en trámite para su prepublicación y aprobación; y por lo tanto resulta necesario ampliar el plazo de suspensión de atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP incluyendo la excepción, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2021-EM que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones; Que, el literal l) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece entre otras facultades de la Dirección General de Hidrocarburos el emitir Resoluciones Directorales; Que, de conformidad con los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercialización Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; el Decreto Supremo que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-EM; el Decreto Supremo que modi fi ca normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo y emiten otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo y color distintivo para cilindros de GLP Amplíese por ciento ochenta (180) días calendario adicionales el plazo de suspensión dispuesto por las Resoluciones Directorales Nos. 017-2023-MINEM/DGH, 0214-2022-MINEM/DGH y 0019-2022-MINEM/DGH y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, en el marco del numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. Excepcionalmente, las Empresas Envasadoras que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con ninguna autorización aprobada por la Dirección General de Hidrocarburos para el uso de signo y color distintivo, podrán solicitar la inscripción de un signo y color distintivo e iniciar el procedimiento administrativo respectivo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese y publíquese.LUIS ALBERTO GARCÍA CORNEJO Director General de Hidrocarburos 2196391-1 INTERIOR Designan Viceministro de Seguridad Pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2023-IN Lima, 14 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo.1.-. Designar al señor HÉCTOR HERÁCLIDES LOAYZA ARRIETA en el cargo público de con fi anza de Viceministro del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2196546-1