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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Reglamentada (INDNR)” y, en 2009, aprobó el texto fi nal del “Acuerdo de Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a combatir la pesca INDNR”; Que, el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea establece la prohibición de importar en la Comunidad Europea productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR, y a fi n de garantizar dicha prohibición, dispone que únicamente podrán importarse a la Comunidad Europea los productos de la pesca que vayan acompañados por un certi fi cado de captura, que será validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de las cuales se hayan obtenido los productos de la pesca, acreditando que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenación y conservación aplicables; Que, el artículo 6 del Reglamento (CE) Nº 1010/2009, de la Comisión de las Comunidades Europeas que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1005/2008, dispone que las capturas de los buques pesqueros de terceros países de una eslora total inferior a doce (12) metros que no utilicen artes de arrastre, o de una eslora total inferior a ocho (8) metros que utilicen artes de arrastre, o sin superestructura, o con un arqueo medido de menos de veinte (20) Gross Tonnage - GT, que únicamente se desembarquen en el Estado de abanderamiento de dichos buques y que constituyan conjuntamente un lote, podrán ir acompañadas por un certi fi cado de captura simpli fi cado, en lugar del certi fi cado de captura indicado en el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1005/2008; Que, con el Informe N° 00000051-2023-PRODUCE/ DSF-PA-jcordovac la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción señala, entre otros, que el Gobierno de Eslovenia y la República de Croacia que conforman la Comunidad Europea han informado al Ministerio de la Producción, en relación a los productos pesqueros capturados por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con una eslora de 12 a 15 metros que no utilicen artes de arrastre, que resulta necesario que sean acompañados con los Certi fi cados de Captura que establece el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea y no con un certi fi cado de captura simpli fi cado, por lo que considera importante aprobar el Formato del Certi fi cado de Captura, que permita garantizar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos capturados con dichas embarcaciones y su validación a través de los Certi fi cados de Captura que exige la Comunidad Europea para su exportación a sus países miembros; Que, con el Informe N° 00000298-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000230-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala que de la revisión efectuada se aprecia que el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Formato del Certi fi cado de Captura, para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas por embarcaciones pesqueras artesanales de bandera nacional que cuenten con una eslora de doce (12) a quince (15) metros, se encuentra acorde a la normativa internacional de la Comunidad Europea; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000914-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Formato del Certi fi cado de Captura para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas por embarcaciones pesqueras artesanales con una eslora de doce (12) a quince (15) metros 1.1 Aprobar el Formato del Certi fi cado de Captura, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para las exportaciones a la Comunidad Europea provenientes de capturas, en aguas bajo la jurisdicción peruana, por embarcaciones pesqueras artesanales de bandera nacional que cuenten con una eslora de doce (12) a quince (15) metros. 1.2 La validación del formato señalado precedentemente se realizará por las autoridades correspondientes en el marco de sus competencias. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO Certifi cado de Captura de la Comunidad Europea para embarcaciones pesqueras de 12 a 15 metros de eslora (Anexo II del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea) CERTIFICADO DE CAPTURA DE LA COMUNIDAD EUROPEA EUROPEAN COMMUNITY CATCH CERTIFICATE (12 a 15 metros de eslora) Certifi cado Certi fi cate number Autoridad validadora Validating authority 1. Nombre y apellidos Name Dirección AddressTel./Fax Tel./Fax Tel.Fax. 2. Nombre de la embarcación pesquera fi shing vessel nameBandera – Puerto base y número de matrícula Flag – Home port and registration numberIndicativo de llamada de radioCall signNúmero OMI/Lloyd (en su caso)IMO/Lloyd’s number(if issued) Nº del Permiso de pesca – Fecha de expiraciónFishing licence Nº - Valid toNº Inmarsat, Nº de fax, Nº de teléfono, dirección de correo electrónico (en su caso) Inmarsat Nº, Fax Nº, Telephone Nº, E-mail address (if issued)