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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2196547-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Gobierno Regional DECRETO SUPREMO Nº 154-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los O fi cios Nº 230-2023/GRP- 100000 y Nº 248-2023/GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de intervenciones de prevención y reducir el impacto ante un posible evento del Fenómeno del Niño para realizar acciones de limpieza, desbroce y descolmatación, encimado y protección con enrocado al volteo en diversos sectores de los ríos Piura y Chira, quebradas Samán, diques, reservorio Poechos, y drenes Cieneguillo, Pajaritos, Dren 13.08, Sechura y Principales; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 115-2023/GRP-410000 y Nº 128-2023/GRP-410000 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 86 121 694,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 86 121 694,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, para fi nanciar intervenciones asociadas a actividades de limpieza, desbroce y descolmatación, encimado y protección de ríos, quebradas, diques, reservorio y drenes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 500415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 86 121 694,00 =========== TOTAL EGRESOS 86 121 694,00 =========== A LA: En soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancia Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional de PiuraUNIDAD EJECUTORA 004 : Proyecto Especial Chira Piura CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 86 121 694,00 =========== TOTAL EGRESOS 86 121 694,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de un gobierno regional” y en el Anexo II “Listado de Puntos Críticos para la limpieza y descolmatación” los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.