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129 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema frágil de lomas costeras aprobados mediante ordenanza Nº234-2019-MDP/C que declara de interés distrital a los ecosistemas frágiles denominados Lomas del distrito de Pachacámac. e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos, como: áreas educativas, salud, zonas de recreación públicas, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos. f) Zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. g) Zonas que se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº009-93-EM y el Código Nacional de Electricidad. h) Zonas donde exista proceso judicial o extrajudicial en trámites en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del predio, entre vecinos colindantes o posesionarios dentro del predio materia de solicitud. i) Zona donde se encuentre desocupado o sea un lote baldío. j) Zonas que no cuenten con planos visados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac (para el caso de la emisión de la constancia de posesión). k) Zonas que cuenten con los servicios básicos.l) Zonas o parcelas que cuenten con zoni fi cación de uso agrícola u agropecuaria. Artículo 12.- Fiscalización posterior Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada conforme a las acciones derivadas del artículo 33 sobre fi scalización posterior en aplicación del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13.- Modelo de la constancia de posesión y del acta de veri fi cación La constancia de posesión y el acta de veri fi cación se otorgará conforme al anexo N°01, que forma parte de la presente norma. Artículo 14.- Exclusión Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente norma las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. Artículo 15.- De la actualización de constancias de posesión Las constancias de posesión para provisión de servicios básicos, emitidas con anterioridad a la presente norma, que por su antigüedad las empresas prestatarias, no reconozcan su vigencia, serán convalidadas, previa verifi cación municipal 1) comprobando que es el mismo poseedor y 2) que exista posesión, así como cumpliendo los siguientes requisitos: constancia de posesión legible debidamente inscrita en la base de datos de la entidad, emitida en años anteriores por parte de la municipalidad, que se encuentren inscrita en la base de datos de la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, constancia de no adeudo, compromiso de pago u otro documento visado por la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y carta de factibilidad aprobada de las empresas prestadoras de servicios como agua o luz. Este procedimiento tendrá un costo de S/32.90 soles. La constancia de posesión a título personal es intransferible a terceros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera disposición transitoria.- los expedientes en trámite y en proceso de evaluación y cali fi cación del presente año, y que hasta la fecha no han sido resueltas; deben acogerse a las disposiciones establecidos en la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda disposición transitoria.- Suspéndase los efectos del Acuerdo de Concejo N°040-2011-MDP/C u otros documentos que se contrapongan, mientras mantenga su vigencia la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera complementaria y fi nal.– establézcase el plazo de 240 días calendario, desde que cobre vigencia la presente norma para que las organizaciones vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al despacho de alcaldía para que mediante decreto de alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda complementaria y fi nal.- establézcase un plazo de 15 días hábiles para que la Gerencia de Desarrollo Urbano formule el Reglamento del Procedimiento para la emisión de Constancia de Posesión para Servicios Básicos, Visación de Planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos. Tercera complementaria y fi nal.– establézcase un plazo de 45 días hábiles para que la O fi cina de Gobierno Digital implemente los sistemas informáticos y electrónicos siguientes: a) La veri fi cación de datos de la emisión de la constancia de posesión para servicios básicos. b) Veri fi cación de la fi rma digital y titularidad del funcionario competente que suscribe la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos. Cuarta complementaria y fi nal. - facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma. Quinta complementaria y fi nal. - las constancias de posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Sexta complementaria y fi nal.– Para la visación y memoria descriptiva para Servicios Básicos la resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “Solo Será Válido Exclusivamente para la Obtención de Servicios Básicos de Luz, Gas, Agua y Desagüe, cualquier otro uso distinto a lo aprobado generará automáticamente su invalidez y nulidad”. Séptima complementaria y fi nal.- encargar la aplicación y ejecución de la presente ordenanza a la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Octava complementaria y fi nal.- encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Licencias, Desarrollo Económico y Turismo; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza. Novena complementaria y fi nal.– encargar a la Secretaría General gestione la publicación de la norma en el diario o fi cial El Peruano, a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde