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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ordenanza que declara en reestructuración administrativa el pliego 456 Gobierno Regional de Pasco en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública ORDENANZA REGIONAL Nº 494-2023-G.R.PASCO/CR QUE DECLARA EN REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA EL PLIEGO 456 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO EN EL MARCO DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, y sus modi fi catorias, en sesión ordinaria descentralizada desarrollada en el Distrito de Palcazu, de fecha seis de junio del año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El Dictamen N°001-2023-CPPAT-CR-G.R. PASCO, de fecha 31 de mayo del 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional de Pasco, se acuerda Declarar en Reestructuración Administrativa el Pliego 456 del Gobierno Regional de Pasco, en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública; CONSIDERANDO: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2° de la Ley No.27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el artículo 1° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, regula la Estructura y Organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal, el numeral 9.2 del artículo 9° de la mencionada Ley establece que, la autonomía administrativa de Gobierno, es la facultad de organizarse internamente, reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad, el literal c) del artículo 35° de la citada Ley establece como competencia exclusiva aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, el inciso a) del artículo 15° de la misma norma establece, son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, asimismo el artículo 38° de la Ley antes citada, señala que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estipula y promueve la importancia de un servicio civil profesional y gestionando bajo criterios basados en la meritocracia, de e fi ciencia y e fi cacia y que presten servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran, asimismo se fundamenta en la necesidad de Recursos Humanos para una adecuada prestación de servicios públicos requeridos por el estado y la optimización de los recursos destinados a este fi n; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N°1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión Pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, en su artículo 5° establece que, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a). Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas. b) Concertación, con la participación de la Sociedad Civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. c) Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d). Mayor efi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, e) Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización, así como el respeto al Estado de Derecho f). Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la plani fi cación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fi n de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g) Regulación de las relaciones intersectoriales, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los lineamientos de Organización del Estado, el cual regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, derogando el Decreto Supremo N°043-2006-PCM; lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que mediante Decreto Legislativo N°1026, se establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales, que deseen implementar los procesos de modernización institucional integral. Para tal efecto la precitada norma, precisa que tiene por fi nalidad facultar a los gobiernos regionales y locales e implementar un proceso de modernización institucional integral, para mejorar los servicios a la ciudadanía y potenciar el desarrollo de sus jurisdicciones, así como hacer efectivo el traslado de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco de proceso de descentralización. El proceso de modernización institucional integral comprende aspectos de reestructuración, simpli fi cación administrativa, orientación a resultados, mejora de la calidad del gasto y democratización; Que, el Gerente General Regional, mediante Informe N°0102--2023-G.R.P.-PRES/GGR, de fecha 07 de marzo del 2023, concluye: Declarar en Proceso de Reestructuración y Modernización Administrativa al Gobierno Regional de Pasco, describiendo el estado actual de los principales documentos normativo de gestión y de Planeamiento, los mismos que se encuentran desfasados y desactualizados, concluye: (..) que se encuentra en una etapa de caducidad, es preciso contar con una norma de carácter general y de cumplimiento