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112 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Artículo Décimo Séptimo .- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, a los siguientes abogados: - Lidia Yessica Nieto Pablo - Lina Magaly Montes Reynalte- Hualter Rolando Carrasco Otárola- Anthony Jeyson Olivares Silva- Mereidy Yaqueliny De La Cruz Chuquilin - Roser Ruiz Valencia Garriazo- Brian Roca Orosco- Yngrid Jhenedier Soto Gutiérrez- Celia Carolina Arriaga Huamán- Katia Elizabeth Calle Oliva- Karla Geraldinne Rubio Miranda- Albert Juezseept Méndez Honores- Cyntia Veronica Quiroz Flores- Brian Silva Santisteban Gálvez- Willam Jhonatan Sumarán Layza- Henry Santiago Zavaleta Polo- Danna Clarizza Torres Farías- Luciana Natalia Ugarriza Landavery- Guillermo Antonio Gonzales Campos - Katherine Fiorella Delgado López- Yan Pitter Blas Ramos- Gonzalo David Calderón Enco- Yanet Inés Gómez Sánchez- Katy Steffani Aguilar Gómez Artículo Décimo Octavo .- Nombrar al abogado Jonás Marcelino Padilla Moran, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro. Artículo Décimo Noveno .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo décimo séptimo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Vigésimo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo décimo octavo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Vigésimo Primero .- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo cuyo nombramiento se efectúa en la presente resolución, conforme a la normativa vigente para dicha materia. Artículo Vigésimo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2198648-1Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria y Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1788-2023-MP-FN Lima, 21 de julio de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 3153-2023-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva la propuesta de rotación, con la fi nalidad de que el servicio sea más efi ciente, de personal fi scal del Distrito Fiscal a su cargo, con el respectivo visto bueno de la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales sobre los cuales versa el pedido de rotación descrito en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación, y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Grabiela Flor Rosas Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de