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122 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 9° inciso g) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y servicios en materia de salud, entre otros, conforme a Ley; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 38° precisa que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general; y el artículo 39° señala que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 53°, inciso c) establece que, es función de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; Que, el Artículo 9° de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, señala que, la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto, mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. El Artículo 50° señala que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales; Que, según el literal a), c), l) de la Ley N° 26811, señala que reconocen los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la plani fi cación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales; así como, el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles; Que, los artículos 98° y 99°, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales; Que, el artículo 123° de la Ley N° 26811, establece que la investigación cientí fi ca y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su Artículo 124°, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental cientí fi ca y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles; Que, la Ley Marco sobre el Cambio Climático - Ley N° 30754, en su artículo 8°.2 establece, incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. En su artículo 8°.5 reconocen las funciones de las Autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que la presente Ley, tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 13° de la Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que, el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible; Que, el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central es promover la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas de humedal, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, en bene fi cio de las poblaciones locales y del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, defi ne como objetivo prioritario 2, Reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas y fi ja lineamientos para incrementar las intervenciones de recuperación y restauración de los ecosistemas degradados, fortalecer los mecanismos de control, vigilancia y fi scalización de las actividades que usan recursos de los ecosistemas, garantizar la recuperación de los conocimientos ecológicos tradicionales de los Pueblos Indígenas u originarios, reducir las presiones y amenazas a los ecosistemas e incrementar el valor de los bienes y servicios ecosistémicos; Que, el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica Económica, aprobada mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, que establece en su Artículo 3°, inciso a) son objetivos de la zoni fi cación ecológica económica, conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El artículo 9°, inciso b), menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas); Que, la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAM, aprueba los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos de inversión con la fi nalidad de conservar el Capital Natural a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2017-GRU-CR se aprueba la Zoni fi cación Ecológica Económica – ZEE del Departamento de Ucayali, a nivel de mesozoni fi cación que es parte de los instrumentos técnicos del proceso de ordenamiento territorial; Que, con Informe Nº 0311-2022-MINAM/VMDERN/ DGOTGIRN/DMERNT, de fecha 11 de Noviembre