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121 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / obligatorio que Declare en Proceso de Reestructuración y Modernización Administrativa el Pliego 456 del Gobierno Regional de Pasco, para lo cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas y Tecnología de la Información y Comunicación – TICs, integrante del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública, y con la participación de todos sus Órganos, Unidades Orgánicas, deberán elaborar en un plazo de 120 días calendarios a partir de la Publicación para que puedan conformar la comisión de formulación y proceso de trabajo para realizar las labores de reestructuración administrativa de la región y hacer un Plan de Implementación del mencionado Proceso de Reorganización, asimismo desarrollar las acciones que de este se desprendan, según cronograma aprobado en el Plan; Qué con Informe N° 112-2023-G.R. P-GGR/DRAJ, emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, sobre el Proceso de Reestructuración y Modernización Administrativa del Gobierno Regional Pasco, en el Marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública, y solicitando continuar con el trámite, mediante informe N° 265-2023-G-R-GGR/DRAJ, se concluye que; El Consejo Regional se encuentra facultado a declarar el proceso de Reestructuración Administrativa del Gobierno Regional de Pasco, a través de la emisión de una Ordenanza Regional; Que, dentro de ese contexto normativo resulta necesaria la modernización de los órganos regionales, así como los procesos, instrumentos de gestión, así como la modi fi cación de la estructura orgánica, que permita lograr la implementación de una gestión pública moderna y efi ciente con capacidad para responder a las demandas de desarrollo regional, para lo cual se requiere adoptar las acciones necesarias orientadas a la modernización de la gestión pública del pliego 456, Gobierno Regional Pasco, que comprende la ejecución de los siguientes procesos: Reestructuración de la Estructura Orgánica, Instrumentos de Gestión, Reorganización Administrativa, y de Recursos Humanos, Reestructuración del Sistema de Plani fi cación y Modernización Informática; Que, mediante Dictamen N°001-2023-CPPAT-CR- G.R. PASCO, de fecha 31 de mayo del 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proponen Declarar en Reestructuración Administrativa del Pliego 456 Gobierno Regional Pasco, en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública. Que, en la Décima Primera Sesión Ordinaria y Tercera Sesión Descentralizado del Consejo Regional, realizado en los distritos de Palcazu – Iscozacin de la Provincia de Oxapampa día 06 de junio del presente año 2023, se trató el Dictamen N°001-2023-CPPAT-CR-G.R. PASCO, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Pasco, después del análisis y debate correspondiente fue sometido a votación el cual se aprobó por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley N.º 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, en Reestructuración Administrativa el Pliego 456 del Gobierno Regional Pasco, en el Marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública. Artículo Segundo.- OTORGAR el plazo de ciento veinte (120) días calendarios al Gerente General Regional para la culminación de lo dispuesto en el numeral precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, articular acciones con los responsables de los órganos estructurados del Pliego 456 Gobierno Regional Pasco a fi n de cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente General Regional las acciones de seguimiento, supervisión y evaluación de los procesos que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes. Artículo Sexto.- DISPONER que, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional Pasco POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla.En la Provincia de Pasco, a los quince días del mes de junio del dos mil veintitrés. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2197725-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban el Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Ucayali y el Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 006-2023-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en los numerales 1) y 22) del Artículo 2° que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la Sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho de la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El artículo 68° señala que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; el artículo 191º establece que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según el artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de los Gobiernos Regionales, se rigen entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad;