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127 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / económicos, que a la fecha, no cuentan con acceso a los servicios públicos de saneamiento básico. Artículo 2.- Base legala) Constitución Política del Perú b) Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidadesc) Ley Nº28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos d) Ley Nº31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización e) Decreto Supremo Nº007-2017/VIVIENDAf) Decreto Supremo Nº017-2006/VIVIENDAg) Decreto Legislativo Nº1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú h) Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres i) Ley Nº29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal j) Acuerdo de Concejo Nº040-2011-MDP/C de la Municipalidad de Pachacámac. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La norma comprende a posesionarios informales y/o a las organizaciones sociales de asentamientos humanos, asociaciones y comités que cuenten con reconocimiento municipal, ejerzan la posesión pací fi ca, pública y permanente y, se encuentren asentados hasta el 31 de diciembre de 2015, que formen parte de programas o proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por parte del Estado o de las empresas prestadoras de los servicios básicos y que requieran la constancia de posesión o planos visados para la dotación de servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe para zonas ubicadas en la periferia de la zona urbana del distrito de Pachacámac; sin embargo, de forma excepcional, se comprenden dentro del ámbito de aplicación de la presente norma, las posesiones informales asentadas con posterioridad al plazo señalado, siempre que formen parte de determinado proyecto de las entidades prestadoras de servicios (SEDAPAL, Luz del Sur, entre otros) y cuenten con la factibilidad de los servicios básicos materia del proyecto. Artículo 4.- De fi niciones • Administrado: Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de constancia de posesión. • Constancia: constancia de posesión exclusiva para servicios básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente norma. • Inspección ocular: Es la acción que tiene por fi nalidad identi fi car, veri fi car y observar en campo las características del terreno y en su entorno, las viviendas y áreas de aportes reglamentarios, el mismo que estará a cargo del trabajador o funcionario de la Municipalidad debidamente identi fi cado. • Memoria descriptiva: documento técnico en la que se describe la información de ubicación, perímetro, lotización y vías de una determinada asociación. • Municipalidad: La Municipalidad Distrital de Pachacámac. • Organizaciones sociales o vecinales: Es una agrupación de personas que persiguen un objetivo en común, para tramitar la visación de planos y memoria descriptiva para posteriormente continuar con el trámite de la constancia de posesión para servicios básicos. Las organizaciones sociales de asentamientos humanos, pueblos jóvenes, asociaciones, cooperativas de vivienda y comités son reconocidos por la municipalidad y se encuentran asentados antes del 31 de diciembre de 2015. • Padrón de posesionarios o propietarios: listado con cada uno de los nombres de los poseedores o propietarios de los lotes que forman parte de la lotización residencial del centro poblado. • Plano de trazado, lotización y vías (PTL): Es la representación grá fi ca referencial de la distribución urbana en donde se de fi nen los usos, medidas y áreas correspondientes (viviendas, aportes reglamentarios, vías y otros), donde la ocupación y/o consolidación debe ser un 90% del total de lotes para ser evaluado el expediente. • Plano de ubicación (PU): representación grá fi ca en papel, a escala adecuada que muestra el entorno de una determinada zona. • Plano perimétrico (PP): representación grá fi ca en papel, a escala adecuada donde se muestra los linderos, ángulos, medidas y coordenadas de una determinada asociación. • Posesionario: Persona natural que ocupa un lote de vivienda de manera pací fi ca, publica y permanente dentro del distrito de Pachacámac. • Posesiones informales: se denominan así a los asentamientos humanos, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de lotes no mayor a 300 m2 con fi nes urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el reglamento de formalización de la propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-99-MTC. • Visación de planos: validación de planos (plano de ubicación, plano perimétrico, plano topográ fi co, plano de trazado y lotización y vías), exclusiva para servicios básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente norma. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5.- la subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios deberá proceder al reconocimiento de la organización vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, y su posterior inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). Artículo 6.- la subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre evaluará las solicitudes que le sean remitidas por la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para que según su competencia emita pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas. Artículo 7.- la subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para evaluar y emitir la respectiva constancia de posesión para servicios básicos; asimismo, es el encargado de evaluar y emitir informe técnico aprobatorio a la Gerencia de Desarrollo Urbano para la emisión respectiva de la resolución gerencial que aprueba la visación de planos y memoria descriptiva para servicios básicos. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 8.- De los requisitos El administrado debe presentar ante la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de