TEXTO PAGINA: 125
125 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 475-2023-GAJ-MSS de fecha 22.06.2023, es de opinión que procede aprobar la Ordenanza que Promueve la Venta de Medicinas Genéricas en Farmacias, Boticas y Servicio de Farmacias del Sector Privado en el Distrito de Santiago de Surco, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación; Que, la Gerencia Municipal, con Memorándum N° 1245-2023-GM-MSS de fecha 23.06.2023, solicita que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que Promueve la Venta de Medicinas Genéricas en Farmacias, Boticas y Servicio de Farmacias del Sector Privado en el Distrito de Santiago de Surco, conforme los informes técnicos y legales que fl uyen de los antecedentes; Estando al Dictamen Conjunto Nº 008-2023-CASDPV- CAJ, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA VENTA DE MEDICINAS GENÉRICAS EN FARMACIAS, BOTICAS Y SERVICIO DE FARMACIAS DEL SECTOR PRIVADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto promover la venta de medicinas genéricas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, como una forma de disminuir la discriminación por razones económicas, y como parte de la atención primaria de la salud. Artículo 2.- DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN Se denomina discriminación a la acción u omisión por parte de cualquier persona natural o jurídica, de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo social, por razón de raza, genero, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole que sea propio de su naturaleza; que tiene como objetivo o efecto; disminuir sus oportunidades y opciones, un trato diferenciado injusti fi cado o anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio y/o goce de sus derechos. Las conductas mencionadas son de carácter referencial y no limitan otras posibles conductas discriminatorias. Artículo 3.- DE LAS ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de Santiago de Surco en el marco de la presente Ordenanza deberá: a) PROMOVER la venta de medicinas genéricas en toda la jurisdicción de Santiago de Surco, como una forma de fomentar la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito. b) IMPLEMENTAR políticas públicas que busquen establecer condiciones de igualdad como también la atención primaria de la salud de todas las personas sin discriminación. Artículo 4.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Todos los establecimientos farmacéuticos con atención al público, dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco, se encuentran obligados a publicar en un lugar visible del ingreso principal del establecimiento; un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL SE VENDEN MEDICINAS GENÉRICAS”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza y un código QR que tenga el texto MEDICAMENTOS GENERICOS OBLIGATORIOS según la Resolución Ministerial No 302-2020-MINSA. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco, en un material durable en el tiempo, quedando bajo responsabilidad del propietario su constante renovación. 25c 40 cm Artículo 5.- CHARLAS DE INFORMACIÓNFuncionarios y Servidores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, así como vecinos del distrito recibirán charlas informativas sobre la problemática de la venta de medicinas genéricas realizadas por la Subgerencia de Salud. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales del rubro farmacéutico un plazo de noventa (90) días calendarios, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza. Tercera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 611-MSS y sus modi fi catorias, la cali fi cación de la siguiente conducta infractora: CODIGO DE INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNGRADUALIDAD %UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIA F-146POR NO COLOCAR EL CARTEL O NO INSTALARLO CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS, EN CUANTO A SU UBICACIÓN Y AL CONTENIDO: ¨EN ESTE LOCAL SE VENDE MEDICINAS GENÉRICAS¨LEVE 20% Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud Pública, Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTE DE OCA Alcalde 2198650-1