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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2023 (25/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 25 de julio de 2023 El Peruano / Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los veintitrés (23) “Indicadores de Brechas del Sector Transportes y Comunicaciones”, de aplicación en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; documento que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 1288-2022-MTC/01, que aprueba los veintinueve (29) “Indicadores de Brechas del Sector Transportes y Comunicaciones”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), el mismo día de publicación de la norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2199241-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican la R.M. N° 035-2019-VIVIENDA a fin de actualizar un (01) indicador de brecha y eliminar un (01) indicador de brecha del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2023-VIVIENDA Lima, 24 de julio de 2023VISTOS:El Memorándum N° 1305-2023/VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 179-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico N° 474-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la O fi cina de Inversiones; y, el Informe N° 687-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252 y sus modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales;Que, el inciso 3 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modi fi catorias, dispone que son funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con la Resolución Ministerial N° 104-2017-VIVIENDA se dispone que la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumpla las funciones de OPMI en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 005-2020-VIVIENDA, N° 338-2020-VIVIENDA, N° 396-2021-VIVIENDA y N° 393-2022-VIVIENDA, se aprueban los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante, Directiva General), establece que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, de fi nir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, asimismo, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente, mientras que el numeral 11.4 del citado artículo establece que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, a través del O fi cio N° 98-2023/VIVIENDA-OGPP- OI, la O fi cina de Inversiones de la OGPP, en su calidad de OPMI del Sector, solicita a la DGPMI la validación metodológica de la modi fi cación de un (01) indicador de brecha y de la eliminación de un (01) indicador de brecha; Que, con el O fi cio N° 0323-2023-EF/63.03, la DGPMI remite el Informe N° 0156-2023-EF/63.03, a través del cual valida metodológicamente la propuesta remitida y coordinada por la OPMI del Sector; Que, mediante Memorándum N° 1305-2023/ VIVIENDA-OGPP, la OGPP, sobre la base de lo señalado en la Nota N° 179-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico N° 474-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la O fi cina de Inversiones en su calidad de OPMI, sustenta y propone la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, a fi n de actualizar un (01) indicador de brecha, así como eliminar un (01) indicador de brecha; Que, con el Informe N° 687-2023-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial promovido por la OGPP; Que, en atención a lo señalado anteriormente, corresponde modi fi car la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, a fi n de actualizar un (01) indicador de brecha y eliminar un (01) indicador de brecha del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiendo su publicación integral en aplicación del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1432; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto