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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2023 (25/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 25 de julio de 2023 El Peruano / Segundo.- Evaluación de Producción del Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial y Primer Juzgado Civil Transitorio. 2.1 La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo establecido en el artículo 90° incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.2. En cumplimiento de dichas obligaciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces Provisionales y Supernumerarios a fi n de garantizar que las designaciones efectuadas cumplan su fi nalidad de coadyuvar e fi cazmente en el correcto ejercicio de las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio de administración de justicia. En este contexto, uno de los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la calidad del servicio judicial, la e fi ciencia en la descarga procesal y mayor celeridad de la administración de justicia en bene fi cio de la ciudadanía. 2.3. Como parte del monitoreo realizado, a través de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se ha recabado los reportes estadísticos de producción, carga pendiente, escritos pendientes, expedientes para sentenciar correspondiente al Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial y, Primer Juzgado Civil Transitorio, hasta junio del año en curso, consolidándose la siguiente información: CARGA Y PRODUCCIÓN ÓRGANO JURISDICCIONALCARGA PENDIENTEESCRITOS PENDIENTESEXPEDIENTES PARA SENTENCIAREXPEDIENTES RESUELTOS Primer Juzgado CivilSubespecialidad Comercial4016 564 26 525 Primer Jugado Civil Transitorio959 2803 1 159 2.4. Ahora bien, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020, resolvió aprobar el Informe N° 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares de expedientes resueltos de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados conjuntamente por la Comisión presidida por el mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia, dispuso que los estándares resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte de la referida resolución, anexo que establece que en los casos de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial y Juzgados Civiles, el estándar de expedientes resueltos son de 900 y 400 expedientes, respectivamente. 2.5. Es menester precisar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su fi nalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso, el cual señala: “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”. 2.6. De lo expuesto, es de advertirse la elevada carga de expedientes que se encuentra pendiente ante el Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial y Primer Juzgado Civil, carga procesal que no se ajustaría a la cantidad de expedientes resueltos hasta el momento, y que, de acuerdo al avance actual, no cumpliría con los estándares de expedientes resueltos anualmente aprobados por Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ, aunado a ello se aprecia la gran cantidad de escritos pendientes de proveer, motivo por el cual, se debe considerar que en aplicación del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se establece que el Juez es el director del proceso y tiene el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia (…)”; por tanto, los jueces y juezas deben procurar que los procesos que se ventilan en sus respectivas judicaturas se realicen dentro de los plazos procesales y razonables, a fi n de garantizar el debido proceso y el correcto servicio de impartición de justicia, hecho que traería como consecuencia la poca producción de sentencias en lo que va del año. 2.7 Luego de la evaluación de la producción y permanencia de los Jueces Supernumerarios del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial y Primer Juzgado Civil, se ha tomado la decisión de dar por concluida las designaciones de los abogados Fredy Jorge Gonzales Taype y César Morales Barreto. Tercero.- Disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la prelación respecto a la designación de Jueces Provisionales y Supernumerarios. 3.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000257-2023-CE-PJ de fecha 3 de julio del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: “…2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3. En su defecto, a los abogado/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4. En defecto de los anteriores, se delega a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de setiembre de 2023, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…” 3.2. Al respecto, en cuanto al numeral 2.1, descrito en el párrafo anterior, esta Presidencia previa rigurosa evaluación, ha tomado en consideración a aquellos Jueces/zas de Paz Letrado Titulares en base a su trayectoria profesional, desempeño funcional, producción jurisdiccional y especialidad en sus respectivos órganos jurisdiccionales, en este sentido, a través de la Coordinación de Magistrados se comunicó con ellos con la fi nalidad de ser promovidos como Jueces/zas Provisionales, situación que no ha sido aceptada por motivos laborales y personales. 3.3. En relación al numeral 2.2, el registro de abogados aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000081-2023- CE-PJ de fecha 10 de febrero del año en curso, esta Presidencia ha cumplido en anteriores oportunidades en designar a abogados como Jueces Supernumerarios en las distintas especialidades de este Distrito Judicial, sin embargo, en el presente caso no se ha podido cumplir con dicha designación, toda vez que los abogados indicaron que se encontraban laborando como Jueces en otras Cortes Superiores como Callao, Ica, Moquegua, Lima Norte, o en otras instituciones. 3.4. Respecto al numeral 2.3., sobre la Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sesión de fecha 25 de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital de la