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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2023 (25/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 25 de julio de 2023 El Peruano / Que, respecto a la materia de Contrataciones del Estado, cabe señalar que el numeral 167.1 del artículo 167° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, dispone que: “Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho acto se encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados” ; Que, asimismo, el numeral 167.2 del artículo 162° del citado Reglamento establece que: “Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días, mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación” : Que, además, el numeral 167.3 del artículo 167° del referido cuerpo normativo señala que: “De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de Comparación de Precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando corresponda, la cali fi cación del proveedor con el que se va a contratar. Los contratos que se celebren en virtud de esta fi gura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en la Ley y Reglamento” ; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente modi fi car aquellas facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la O fi cina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado, con el propósito de delegar la facultad de aprobar y suscribir las contrataciones de las prestaciones pendientes de Contrato de bienes o servicios; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN; Con el visado del Gerente General y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 146-2023-SUCAMEC de fecha 19 de enero de 2023, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la O fi cina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2023, conforme al siguiente detalle: “2. Jefe de la O fi cina General de Administración: (…)2.2 En materia de contrataciones del Estado (…)x) Aprobar y suscribir las contrataciones de las prestaciones pendientes de Contrato de bienes o servicios. (…)” Artículo 2°.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC de fecha 03 de enero de 2023, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 146-2023-SUCAMEC de fecha 19 de enero de 2023, a través de la cual se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 3°.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 4°.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan. Artículo 5°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 6°.- Notifi car la presente resolución al Jefe de la Ofi cina General de Administración para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 7°.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC ( www.gob.pe/sucamec ). Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2199172-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Jueza Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000117-2023-P-CE-PJ Lima, 21 de julio del 2023VISTO:El O fi cio N° 000526-2023-P-CSJLI-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por la señora María Rosario Hernández Espinoza, Jueza Penal titular de la citada Corte Superior; con certi fi cación de fi rma ante Notaría Pública de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora María Rosario Hernández Espinoza presenta renuncia al cargo de Jueza Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente desempeñándose como Jueza Superior provisional de la mencionada Corte Superior, por motivos de salud; y solicita que sea efectiva a partir del 26 de julio de 2023.