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12 NORMAS LEGALES Martes 25 de julio de 2023 El Peruano / Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modi fi catorias; y, la Directiva N° 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 035-2019-VIVIENDA, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 005-2020-VIVIENDA, N° 338-2020-VIVIENDA, N° 396-2021-VIVIENDA y N° 393-2022-VIVIENDA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Aprobación Apruébanse los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno que, en Anexos denominados Formato N° 04-A: Indicador de Brecha, forman parte integrante de la presente Resolución, bajo los siguientes nombres: 1. Porcentaje de m2 de espacios públicos para el esparcimiento y recreación en zonas urbanas por implementar. 2. Porcentaje de m2 de espacios públicos verdes en zonas urbanas por implementar. 3. Porcentaje de áreas urbanas sin servicio de drenaje pluvial. 4. Porcentaje de volumen de aguas residuales no tratadas. 5. Porcentaje de viviendas urbanas con servicio de agua con cloro residual menor al límite permisible (0.5 mg/l). 6. Porcentaje de viviendas rurales con servicio de agua con cloro residual menor al límite permisible (0.5 mg/l). 7. Porcentaje de la población urbana sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública. 8. Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública. 9. Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas. 10. Porcentaje de la población urbana sin acceso a servicios de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas. 11. Porcentaje de población urbana que no tiene continuidad del servicio de agua potable. 12. Porcentaje de población rural que no tiene continuidad del servicio de agua potable. 13. Porcentaje de la población urbana sin acceso a los servicios de movilidad urbana a través de vías urbanas”. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Inversiones, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, la difusión de los instrumentos metodológicos en los tres niveles de gobierno, para su aplicación en la elaboración de los Programas Multianuales de Inversiones en el ámbito del Sector. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los anexos denominados “Formato N° 04-A: Indicador de Brecha”, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2199159-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Modifican facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la Oficina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado a que se refiere la Res. N° 001-2023-SUCAMEC modificada por la Res. N° 146-2023-SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1171-2023-SUCAMEC Lima, 24 de julio de 2023VISTO: La Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC de fecha 03 de enero de 2023, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 146-2023-SUCAMEC de fecha 19 de enero de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad” ; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 001-2023-SUCAMEC de fecha 03 de enero de 2023, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 146-2023-SUCAMEC de fecha 19 de enero de 2023, se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;