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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2023 (25/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 25 de julio de 2023 El Peruano / reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto – UNA- PUNO (RAU. N° 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes. ”; Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; contando con la Opinión Legal favorable emitida por la O fi cina de Asesoría Jurídica, signada con el N° 510-2023-OAJ-UNA-PUNO; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria realizada en fecha 10 de julio del 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero .- AUTORIZAR, el viaje del Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú, Dr. PAULINO MACHACA ARI, en comisión de servicio ofi cial a la ciudad de IQUIQUE - CHILE, para participar en la XXIV ASAMBLEA GENERAL del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), que se realizará los días 24 y 25 de julio del 2023, en la sede de la Universidad Arturo Prat; concediéndosele para el efecto, licencia con goce de haber por el periodo comprendido a partir del 23 al 27 de julio del 2023. Artículo Segundo .- La Dirección General de Administración, la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2196292-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0119-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001938 EL CARMEN - CHURCAMPA - HUANCAVELICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de julio de dos mil veintitrés VISTO: el O fi cio Nº 0245-2023-MDEC/A, presentado el 7 de julio de 2023, mediante el cual don Miguel Cabrera Arana, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que don Ronald Arturo Quinto Cóndor, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió dicho cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio Nº 0220-2023-MDEC/A, del 13 de junio de 2023, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el señor regidor fue vacado por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Por medio de la Resolución Nº 0102-2023-JNE, del 22 de junio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de El Carmen, dirigida al señor regidor, e insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en su contra, por la causa antes descrita, pues se determinó que, previamente a la sustanciación de dicho procedimiento, la autoridad cuestionada debe haber asumido el cargo. 1.3. Asimismo, a través de la citada resolución se requirió al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de El Carmen que cumpla con convocar y citar al concejo municipal a la ceremonia de juramentación del señor regidor, conforme a las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Del mismo modo, se requirió al señor regidor para que asista a la citada ceremonia y cumpla con el deber de juramentar en el cargo para el que fue electo. 1.4. Con el o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005-2023, del 4 de julio del 2023, en la que consta que el señor regidor no asistió a la ceremonia de juramentación programada para dicha fecha. b) Constancia de noti fi cación de la convocatoria a la referida ceremonia de juramentación, dirigida al señor regidor. c) Comprobante de pago de tasa por concepto de convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “ Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.