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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2023 (25/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 25 de julio de 2023 El Peruano / En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el TUO de la LPAG1.6. Los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 regula lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citado y noti fi cado para el acto de juramentación, de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en la medida en que fue él mismo quien recibió la citación, el 28 de junio de 2023, a las 11:00 horas, en la vivienda ubicada en el centro poblado de Palermo s/n, distrito de El Carmen, inmueble en el que se encuentra ubicado su domicilio declarado ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 2.2. Así las cosas, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Juana María Ariste Calderón, identi fi cada con DNI Nº 08678514, candidata no proclamada por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de El Carmen, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ronald Arturo Quinto Cóndor como regidor del Concejo Distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Juana María Ariste Calderón, identi fi cada con DNI Nº 08678514, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2198942-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1806-2023-MP-FN Lima, 24 de julio de 2023VISTOS: Los o fi cios N°s. 3462 y 3463-2023-ANC-MP-J y el informe N° 015-2023-ANC-MP-J, cursados por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 518 y 834-2021-MP-FN, de fechas 12 de abril y