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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2023 (25/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 25 de julio de 2023 El Peruano / 08 de junio de 2021, respectivamente, se nombró a la abogada Liliana del Carmen Castillo Carrasco, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designó en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, actualmente Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. En mérito a la Ley N° 30944, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”. Así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otros, que las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Mediante Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; vigente desde el 06 de noviembre de 2022, el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento, el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Conforme a lo expuesto en el informe N° 015-2023-ANC- MP-J, remitido con el o fi cio N° 3463-2023-ANC-MP-J de visto, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicitó la conclusión del nombramiento de la abogada, Liliana del Carmen Castillo Carrasco, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, actualmente Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, sustentando su pedido en que la conducta de la referida magistrada no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional y por no mantener un adecuado nivel resolutivo respecto de los casos a su cargo. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo de la parte considerativa, así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar el reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Liliana del Carmen Castillo Carrasco, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, actualmente Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 518 y 834-2021-MP-FN, de fechas 12 de abril y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Roberto Carlos Rojas Matos, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Jauja, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Jauja, así como su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1123-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 06 de abril de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Roberto Carlos Rojas Matos, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta