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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / Industria Petroquímica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros Hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado; Que, a través de la Ley N° 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú (en adelante, Ley N° 29690), se declara de necesidad pública e interés nacional la promoción y desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano contenido en el gas natural; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29690 dispone que, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de la Producción, se aprueban las disposiciones reglamentarias solamente para los vinculados a la industria petroquímica; Que, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 29163, un Complejo Petroquímico, es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográ fi ca determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le con fi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica, se considera pertinente de fi nir el alcance de la Industria Petroquímica del Metano y Etano obtenidos de los hidrocarburos, tales como del Gas Natural; Que, asimismo, y considerando que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29163, la fi scalización de las actividades de la Petroquímica Básica está a cargo del OSINERGMIN, resulta pertinente disponer que dicho organismo apruebe y publique los procedimientos y guías de supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas para tales actividades, con la fi nalidad de brindar predictibilidad y seguridad jurídica a la industria petroquímica; Que, en virtud al acápite 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que el proyecto normativo no constituye ni regula ningún procedimiento administrativo y tampoco establece nuevas reglas ni prohibiciones, así como no restringe derechos de terceros; asimismo, se encuentra excluido por la temporalidad, dado que el proyecto normativo fue pre publicado mediante Resolución Ministerial N° 144-2021-MINEM/DM de fecha 15 de mayo del 2021; por lo que, no resulta aplicable el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica; la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de disposiciones reglamentarias Aprobar las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú, las cuales constan de cinco (5) artículos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procedimientos de Supervisión Facultar a OSINERGMIN para emitir, dentro del marco de sus competencias, los procedimientos de supervisión que correspondan a efectos de veri fi car el cumplimiento de las Disposiciones Reglamentarias de la Ley N° 29690 aprobadas a través del presente decreto supremo. Segunda.- Normas Complementarias Establecer que, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, emiten, dentro de sus competencias, las normas complementarias que correspondan para la mejor aplicación de las Disposiciones Reglamentarias de la Ley N° 29690 aprobadas a través del presente decreto supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del numeral 1.16 del Literal B del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2008-EM Modi fi car el numeral 1.16 del Literal B del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Siglas y De fi niciones. (…)B. De fi niciones (…)1.16 Productos Finales.- Aquellos destinados a bienes de consumo (comercializados a granel) o a insumos industriales; puede incluir al hidrógeno como uno de los insumos obtenidos a partir del gas de síntesis.” Segunda.- Modi fi cación de la denominación del Título V y del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM Modi fi car la denominación del Título V y el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: “TÍTULO V TRANSPORTE DEL ETANO Y METANO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA Artículo 19.- Del transporte de etano y metano La tarifa de transporte por ductos para la petroquímica puede ser variable de forma que permita desarrollar la industria de la petroquímica. El Concesionario de transporte de Gas Natural puede incorporar las inversiones necesarias para el desarrollo del transporte del etano y/o metano al polo petroquímico, las cuales serán remuneradas al concesionario. La regulación tarifaria correspondiente es aprobada por el OSINERGMIN conforme a sus facultades.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY N° 29690, LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA BASADA EN EL ETANO Y EL NODO ENERGÉTICO EN EL SUR DEL PERÚ Artículo 1.- Objeto y Ámbito de aplicación Las presentes disposiciones tienen por objeto reglamentar la Ley N° 29690, Ley que promueve el