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5 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2023- CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 11 de julio de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Montículo Cerro Azul especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “SE IDENTIFICÓ REMOCIÓN DEL FRENTE NORTE CON MAQUINARIA PESADA.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000765-2023/DSFL/MC de fecha 15 de julio de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Montículo Cerro Azul, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2023-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 11 de julio de 2023, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000147-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 20 de julio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Montículo Cerro Azul; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Montículo Cerro Azul, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia Cañete y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-059-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS 84 Zona: 18 Área: 5 733.00 m2 (0.5733 ha)Perímetro: 313.51 ml. SITIO ARQUEOLÓGICO MONTÍCULO CERRO AZUL VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 90.52 76°5’20” 340036.0000 8558937.0000SITIO ARQUEOLÓGICO MONTÍCULO CERRO AZUL VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 2 2-3 83.55 94°59’29” 340123.0000 8558912.0000 3 3-4 34.89 73°44’29” 340107.0000 8558830.0000 4 4-5 38.90 161°15’29” 340076.0000 8558846.0000 5 5-6 38.63 157°17’32” 340049.0000 8558674.0000 6 6-1 27.02 156°37’42” 340035.0000 8558910.0000 TOTAL 313.51 720°0’1” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2023-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 11 de julio de 2023, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000765-2023-DSFL/MC, Informe N° 000152-2023-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-059-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xPARALIZACIÓN DE REMOCIÓN Y OBRAS CIVILES Señalización: xMONUMENTACIÓN HITOS Y SEÑALIZACIÓN DEL MAP . Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2023-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000765-2023-DSFL/MC, Informe N° 000152-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000147-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-059-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2198789-1