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11 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú. Las presentes disposiciones reglamentarias se aplican a proyectos de Petroquímica que se desarrollen en Zonas Geográ fi cas Determinadas del país, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de lo previsto en la Ley N° 29690, adicionalmente a las de fi niciones contenidas en la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2008-EM; se entiende por: 2.1 Interesado en desarrollar la industria de Petroquímica Básica.- Persona natural o jurídica, consorcios o cualquier otra modalidad de colaboración empresarial, nacional o extranjera, que requiera Etano y/o Metano del Gas Natural para uso de la Planta de Petroquímica Básica a implementar. 2.2 Etano .- Hidrocarburo saturado gaseoso, inodoro, incoloro, in fl amable, compuesto por dos átomos de carbono y seis de hidrógeno, cuya fórmula es C 2H6. El Etano se encuentra en la mezcla de hidrocarburos que conforman el gas natural o como un subproducto de la refi nación del petróleo. 2.3 Etileno .- Hidrocarburo insaturado gaseoso, inodoro, incoloro, in fl amable, compuesto por dos átomos de carbono y cuatro de hidrógeno, cuya fórmula es C 2H4. El Etileno se obtiene principalmente del craqueo térmico del Etano, entre otros procesos. El Etileno es utilizado para producir acetato de vinilo, cloruro de etilo, dicloroetano, estireno, óxido de etileno, polietilenos, entre otros. 2.4 Gas de Síntesis .- Insumo de la industria petroquímica obtenido a partir de sustancias ricas en carbono que contiene cantidades variables de monóxido de carbono e hidrógeno. 2.5 Metano.- Hidrocarburo saturado gaseoso, inodoro, incoloro, inflamable, compuesto por un átomo de carbono y cuatro de hidrógeno, cuya fórmula es CH 4. El metano se encuentra en un mayor porcentaje de la mezcla de hidrocarburos que conforman el gas natural. 2.6 Petroquímica del Etano .- Es la transformación mediante procesos químicos y físicos del Etano en productos o materia prima que constituyen la base de diversas cadenas productivas. Los proyectos de la Industria Petroquímica de la Petroquímica del Etano pueden constituirse como proyectos de innovación tecnológica. 2.7 Petroquímica Básica del Etano .- Es la transformación del Etano mediante procesos químicos y físicos para obtener etileno. 2.8 Petroquímica Intermedia del Etano .- Es la transformación de los productos obtenidos de la Petroquímica Básica del Etano mediante procesos químicos y físicos para obtener polietilenos, estireno, oxido de etileno, cloruro de polivinilo, etilenglicol, entre otros. 2.9 Petroquímica Final de Etano .- Es la transformación de los productos derivados de la Petroquímica intermedia del Etano, mediante procesos químicos y físicos para obtener plásticos, resinas sintéticas, detergentes, pinturas, barnices y lacas, entre otros. 2.10 Petroquímica del Metano .- Es la transformación mediante procesos químicos y físicos del metano en productos o materia prima que constituyen la base de diversas cadenas productivas. Los proyectos de la Industria Petroquímica del Metano pueden constituirse como proyectos de innovación tecnológica. 2.11 Petroquímica Básica del Metano.- Es la transformación del Metano mediante procesos químicos y físicos para obtener, amoniaco, metanol, entre otros. 2.12 Petroquímica Intermedia del Metano.- Es la transformación de los productos obtenidos de la Petroquímica básica del metano para obtener acrilonitrilo, formaldehido, metilaminas, nitrato de amonio, entre otros. 2.13 Petroquímica Final de Metano.- Es la transformación de los productos derivados de la Petroquímica intermedia del metano, mediante procesos químicos y físicos para obtener fertilizantes, resinas sintéticas, combustibles sintéticos, explosivos, entre otros. Artículo 3.- Declaración de interés nacional de proyectos de Petroquímica Básica Mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Energía y Minas, se declara de interés nacional el desarrollo de proyectos de Petroquímica Básica, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú y el artículo 1 de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica. Para la declaratoria de interés nacional, se toma en cuenta la siguiente información: a) Memoria descriptiva del proyecto.- Razón social (patrimonio, fi liales e inversiones a nivel internacional, experiencia en la industria petroquímica). - Monto de inversión.- Tecnología de los procesos petroquímicos a emplear.- Capacidad instalada de producción y productos a obtener. - Esquema de suministro de gas natural.- Estimado de volumen de gas natural a emplear.- Mercado objetivo. b) Cronograma del proyecto e inversiones según etapas del Diseño, Procura, Construcción y Operación. c) Informe que estime el impacto socioambiental y económico del proyecto. d) Carta de intención con las empresas relacionadas para el suministro, transporte y consumo de metano y/o etano, o carta de intención de desarrollar el proyecto petroquímico respaldado desde la casa matriz. e) Opinión favorable del proyecto, emitida por el Gobierno Regional de la zona en la que se desarrolle el mismo. f) Ubicación y Cotas del área donde pretende instalar la infraestructura del proyecto (coordenadas WGS84 y/o PASAD56). Si el proyecto se ubica en un área no declarada como Zona Geográ fi ca Determinada, posteriormente, a solicitud del interesado, corresponderá ser clasi fi cada como tal. g) Experiencia mínima de cinco (05) años en la operación de plantas petroquímicas o de re fi nación de hidrocarburos de: g.1) Capacidad total de producción mínima de un millón de toneladas de productos petroquímicos al año o para el caso de re fi nación, capacidad de procesamiento mínima de un millón de barriles de petróleo al año. g.2) Inversiones mayores o iguales a quinientos millones de dólares americanos. h) Capacidad fi nanciera para desarrollar una Planta Petroquímica con capacidad de producción no inferior a un millón de toneladas al año. i) Antecedentes de responsabilidad ambiental del proponente en proyectos ejecutados a nivel nacional o internacional. En los casos en los cuales existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final, la declaración de interés nacional tendrá alcance a dichos proyectos; en estos casos, la Resolución Suprema que declara de interés nacional, también es refrendada por el Ministerio de la Producción. Articulo 4.- Convenios para la Instalación y operación de Plantas Petroquímicas Los interesados en desarrollar proyectos petroquímicos declarados de interés nacional pueden suscribir convenios para la instalación y operación de plantas para el desarrollo de la Industria Petroquímica, en el marco de la Ley Nº 29163 Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica y la Ley Nº