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22 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles del gobierno; asimismo, el numeral 23.2 del artículo 23 de la referida norma, establece que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como funciones especí fi cas de ese Ministerio, entre otros, ser ente rector en los temas vinculados a la Integración Fronteriza y participar en el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras; así como, formular, promover, supervisar y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza con los demás sectores competentes y con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza establece los mecanismos necesarios para la formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; así como el marco institucional para gestionar su propósito; Que, el artículo 12 de la citada ley establece la conformación del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF), el cual comprende el conjunto de entidades públicas del Estado, vinculadas funcionalmente con la fi nalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional; Que, asimismo, el artículo 16 de la referida ley dispone que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), es la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2013-RE, establece que el citado Consejo está conformado por el/la Ministro/a de Relaciones Exteriores, el/la Ministro/a de Defensa, el/la Ministro/a del Interior, los/las Ministros/ as de Estado, de acuerdo a los temas de agenda; los/las presidentes/as de los gobiernos regionales (hoy gobernadores/as regionales) de frontera; tres alcaldes/esas de las municipalidades provinciales de fronteras; tres alcaldes/esas de las municipalidades distritales de frontera; y el/la Director/a Ejecutivo/a del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2018-RE, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, disponiendo en su artículo 5 que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de ente conductor de dicha política nacional, coordina y articula con los distintos sectores y niveles de gobierno la implementación y ejecución de las acciones de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, fortalece la rectoría de los Ministerios sobre las políticas nacionales, asegurando que éstas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del gobierno nacional, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el numeral 15.5 del artículo 15 del citado decreto supremo, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0266-2019- RE, se aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo una de ellas la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, debiendo entrar a un proceso de actualización al marco metodológico establecido en la Guía de Políticas Nacionales, actualizada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD; Que, en ese marco, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en esa misma línea, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; y, pueden ser sectoriales o multisectoriales, siendo aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio del cual depende; Que, considerando que el proceso de actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos requiere la participación de todos los ministerios, toda vez que la naturaleza compleja de la problemática que se suscite en los espacios de frontera necesita de una atención integral y articulada de todas las entidades del Gobierno Nacional, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; Que, la presente resolución cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo, conforme lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con los visados del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, de la Dirección General de América, de la O fi cina General de Asuntos Legales y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y, el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos” Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la actualización de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos”, en adelante, el Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto evaluar la Política Nacional de Desarrollo e Integración