TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000167-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 24 de julio de 2023 VISTOS:El Informe Técnico N° D000203-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000561-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y, el Informe Legal N° D000324-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 92 de la Ley N° 29763, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1283, señala que los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fi nes cientí fi cos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales; Que, el artículo 58 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas y, en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y con los centros de cría en cautividad que manejen dichas especies, conduce los libros del registro en mención; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000037-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de febrero del 2023, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de los registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre” por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento de Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000203-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR el cual sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre”, recomendando su aprobación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000203-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación del citado proyecto normativo; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y de los “Lineamientos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre”, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, así como a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y los “Lineamientos para la elaboración de los libros de registros genealógicos de especies amenazadas de fauna silvestre”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2199508-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal DECRETO SUPREMO Nº 157-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año