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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / de 2023 al 02 de agosto de 2023, así como autorizar su salida del país el 27 de julio de 2023 y su retorno el 03 de agosto de 2023, adjuntando la documentación con la información necesaria para tales fi nes; Que, de conformidad con el Informe Técnico Sustentatorio, adjunto al Memorándum N° 143-2023-IMARPE/DGIA, emitido por la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura, el objetivo principal del mencionado evento es abordar los temas de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), Hoja de ruta APEC de pesca INDNR, impactos de la basura marina, Hoja de ruta APEC de desechos marinos, resiliencia y sostenibilidad de pesca, cambio climático y gestión sostenible y economía azul, temas en los cuales IMARPE, viene participando de forma directa, y precisando que la profesional Sara Regina Purca Cuicapusa, ha sido designada para participar en dichas actividades; Que, mediante el Memorando N° 00000819-2023-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitió conformidad a la solicitud de autorización de viaje, presentada por el IMARPE; Que, mediante el Informe N° 00000965-2023-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que, mediante Resolución Ministerial, se autorice el viaje en mención; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Sara Regina Purca Cuicapusa, profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para que participe en la “21 Reunión del Grupo de Trabajo de Pesca y Océanos (OFWG) y actividades relacionadas”, a realizarse en la ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos de América, del 29 de julio de 2023 al 02 de agosto de 2023, así como autorizar su salida del país el 27 de julio de 2023 y su retorno el 03 de agosto de 2023; Con las visaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Sara Regina Purca Cuicapusa, profesional de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para que participe en la “21 Reunión del Grupo de Trabajo de Pesca y Océanos (OFWG) y actividades relacionadas”, a realizarse en la ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos de América, del 29 de julio de 2023 al 02 de agosto de 2023, así como autorizar su salida del país el 27 de julio de 2023 y su retorno el 03 de agosto de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por 5 días + 1 día de instalación (US$ 440,00 por día) US$Total US$ Sara Regina Purca Cuicapusa1 845.00 2 640,00 4,485.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2199720-3 Acreditan representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000250-2023-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° 002-2023-PRODUCE/ CE/RM N° 092-2023-PRODUCE; el Informe N° 00000020-2023-PRODUCE/DCI-mmoralesc y el Memorando N° 00000145-2023-PRODUCE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando N° 00000755-2023-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000812-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, el Informe N° 00000967-2023-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, establece que el Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa (en adelante, MYPE); Que, el artículo 1 de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modi fi catoria (en adelante, la Ley), regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; asimismo, el artículo 2 establece que se encuentran sujetas a dicha Ley las Asociaciones de las MYPE, los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE (en