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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / dengue, problemas de salud mental e inmunizaciones, en las poblaciones vulnerables, se han reducido, incrementándose cada vez más la brecha en el acceso de las personas a las prestaciones, sobre todo en ciudadanos pobres y en extrema pobreza, por lo que de persistir la situación de reducción de la capacidad de oferta de los precitados servicios en los establecimientos de los tres niveles, no será factible alcanzar las coberturas optimas, oportunas y de calidad de las intervenciones estratégicas en nuestro país; Que, con el Informe Técnico Código: IT-CDC Nº 043- 2023 – Situación Epidemiológica Perú, 2023, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud – CDC Perú, señala que los fenómenos climáticos que se vienen presentando desde inicios del año en nuestro país, aunado a las bajas coberturas de vacunación, así como la limitada oferta de los servicios de salud y diferentes programas de prevención y control de enfermedades ocasionada por el impacto de la pandemia de la COVID-19, a lo que se le suma el deterioro de la infraestructura sanitaria agravada producto de las lluvias intensas e inundaciones, han ocasionado un ambiente ideal para el incremento en la incidencia así como la reaparición de enfermedades emergentes y reemergentes como el dengue, leptospirosis, la polio, la gripe aviar, además de un riesgo potencial de ocurrencia de enfermedades como la peste, rickettsiosis, entre otras; Que, mediante el Informe Nº 007-2023-AFMR- UGRDS-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud concluye que las condiciones de vulnerabilidad evidenciadas en la evaluación de seguridad de los establecimientos de salud, advierten que las condiciones actuales de los servicios de salud principales en las regiones con mayores índices de susceptibilidad frente a un fenómeno El Niño, pudieran verse afectados y suspender su oferta de salud, así mismo se dejaría de lado la atención de poblaciones afectadas y representaría mayores costos de reparación y continuidad del servicio; Que, mediante el Informe Nº 106-2023-UPP-DIEM- DGOS-MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud señala que el estado situacional de la Infraestructura de Salud en forma general presenta una de ficiente capacidad de respuesta ante las intensas lluvias, con coberturas y techos que no tienen un sistema de drenaje adecuado y otras que no existe, presentando filtraciones que afectan la estabilidad de la infraestructura física y el daño del equipamiento existente, así como riesgos eléctricos en las instalaciones, colapso del sistema de saneamiento externo e interno (agua y desagüe), por lo que considera necesaria declarar en emergencia a los servicios y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales con la finalidad de asegurar la continuidad de las prestaciones de servicios de salud a la población; Que, siendo responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, existe la necesidad de adoptar acciones urgentes con la finalidad de contribuir con el fortalecimiento del funcionamiento y operatividad de la Infraestructura de los establecimientos de salud a nivel nacional, así como asegurar la continuidad de las prestaciones de servicios de salud a la población del ámbito nacional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi ficado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi ficado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria de emergencia Declarar en emergencia a los servicios y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, ante el grave riesgo de inoperatividad y suspensión de la continuidad de las atenciones de salud a la población, por el plazo de ciento ochenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias a fin de asegurar la continuidad de las prestaciones de servicios de salud a la población del ámbito nacional. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2183196-2 Designan Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 523-2023/MINSA Lima, 31 de mayo del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral N° 215-2023-OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 063-2022/MINSA, donde se encuentra consignado el cargo de Director/a General (CAP-P N° 2257), del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora ROCIO ESPINO GOYCOCHEA en el citado cargo; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ROCIO ESPINO GOYCOCHEA, en el cargo de Directora General (CAP-P N° 2257) del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIERREZ PALOMINO Ministra de Salud 2182943-1