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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Directora de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, a partir del 1 de diciembre de 2021; CONSIDERANDO:Que, por necesidad del servicio, se requiere dar término al nombramiento de la referida funcionaria diplomática como Directora de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, que dispone la creación de las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación y Funcionamiento de O fi cinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar término al nombramiento de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elizabeth Rosa Castro Benavides, como Directora de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, el 31 de agosto de 2023. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2182632-1 SALUD Decreto Supremo que declara en emergencia a los servicios y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 014-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, modi ficada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dicho ministerio es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el Sector, siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi ficado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, a través del documento “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud” a diciembre del 2022, elaborado por la O ficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, se concluye que el 97% del total de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención presenta capacidad instalada inadecuada a nivel nacional; Que, las intensas precipitaciones pluviales han generado desbordes de ríos e inundaciones ocasionando daños en infraestructura de salud, entre otras, por lo cual mediante los Decretos Supremos Nºs 007, 019, 024, 028, 030, 034, 036, 038, 039 y 044-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, San Martín, Ucayali, Arequipa, Lima, Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque, Piura y Pasco; y, mediante Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes; Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos Nºs 029 y 035-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima, Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque, Piura, Tumbes, Arequipa, Apurímac, Huancavelica, Ica, Junín, Moquegua, Puno, Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, aunado al contexto antes mencionado, el Ministerio de Salud mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-SA declara en Emergencia Sanitaria por brote de Dengue en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, y con Decreto Supremo Nº 009-2023-SA se amplía el ámbito de la emergencia sanitaria por brote de dengue a 222 distritos de 19 departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, y prorroga, por un plazo de 120 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 002-2023-SA; Que, mediante el Informe Nº D000013-2023-DGIESP- MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, señala que, como consecuencia de las lluvias intensas, el ciclón Yaku y la situación post COVID-19, las atenciones que forman parte de las intervenciones estratégicas en salud pública, como control de anemia, desnutrición, cáncer, enfermedades metaxénicas,