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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche, en función a los índices de distribución vigentes, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar, además, con el refrendo del Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de este último. Dichas transferencias se efectúan en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la vigencia de dicha ley, debiendo publicarse el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 063-2022-MIDIS, aprueba el índice de distribución aplicable para el Año Fiscal 2023 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche (PVL) de las municipalidades distritales a nivel nacional, conforme al Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº D000320-2023-MIDIS- SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche, en función a los índices de distribución vigentes; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° D000130-2023-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31728, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1. del artículo 10 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, y el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31728, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001059 : Programa del Vaso de LecheFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 100 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos locales para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2184018-3