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14 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Testimonio de Información de méritos de Jerónimo de Aliaga, conquistador del Perú (21/05/1616)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000132-2023-VMPCIC/MC San Borja, 2 de junio del 2023VISTOS: los O fi cios N° 000144-2023-AGN/JEF y Nº 000388-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000337-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que, por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000144-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Testimonio de Información de méritos de Jerónimo de Aliaga, conquistador del Perú (21/05/1616)”; asimismo, con el O fi cio Nº 000388-2023- AGN/JEF se remite el Informe Nº 000109-2023-AGN/DAH-ARDPDA en el que se precisa que el citado documento es de propiedad del Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000313-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000089-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación adjuntando el Informe N° 000026-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC en el cual se indica que el “Testimonio de Información de méritos de Jerónimo de Aliaga, conquistador del Perú (21/05/1616)” presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y económico -sociales relacionados con la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido, en el cual dicho testimonio traslada información de los méritos y servicios de Jerónimo de Aliaga, que cuenta con información de testigos ante la Real Audiencia de Lima que incluye certi fi caciones del escribano Antonio de Nájera Medrano; Que, el valor histórico de los autos citados de este testimonio, permite dar a conocer diversos aspectos del periodo de la conquista del Perú e inicios del Virreinato, mostrando como el más importante el valor de fuente histórica, que contiene una de las pocas informaciones de méritos y servicios de un conquistador que se halla en el Perú, teniendo en cuenta que la mayoría de testimonios se hallan en el Archivo General de Indias en Sevilla; Que, el valor cientí fi co de este testimonio presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por su antigüedad y amplitud de campos de estudio que puede aportar, al combinar los datos que se recoge en los interrogatorios con los hallados en otras probanzas y en las crónicas, dando una imagen de los conquistadores como personajes en lucha y pugna constante para adquirir una estabilidad y prosperidad en el Perú; Que, el valor económico-social de este testimonio radica en que los datos nos permiten apreciar la trayectoria de los conquistadores cuya era precisamente comienza a terminar con la derrota de Gonzalo Pizarro, pero también el testimonio nos muestra la resistencia de los pueblos indígenas y del imperio incaico a ser sometidos por la invasión. Su conservación y difusión son importantes para preservar la memoria colectiva nacional del Perú; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo