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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 36 011 317,00 ============ TOTAL EGRESOS 36 011 317,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artí culo y los montos de la Transferencia de Partidas se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economí a y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicació n de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artí culo 1, a nivel programá tico, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2183987-13 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Salud y de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 108-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Mediante los Decretos Supremos N° 007-2023-PCM, 008-2023-PCM, 019-2023-PCM, 024-2023-PCM, 028-2023-PCM, 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 035-2023-PCM, 038-2023-PCM, 039-2023-PCM, publicados entre el 13 de enero de 2023 y el 18 de marzo del 2023, se declara el Estado de Emergencia en los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes, Ucayali, Lima Provincias y Lima Metropolitana, por impacto de daños o peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; Que, mediante el O fi cio N° D002025-2023-SG- MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales para el fi nanciamiento de una estrategia de intervención para atender las necesidades y demandas de salud mental de la población ocasionadas por el impacto de las precipitaciones pluviales intensas, inundaciones, deslizamientos, huaicos y/o por el paso del ciclón Yaku, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000364-2023-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Memorando N° 0674- 2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1205-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo estimado para fi nanciar la contratación de personal bajo el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales, así como el costo máximo para el pago de viáticos en comisión de servicios de diversos gobiernos regionales; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 52 047 612,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 52 047 612,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales, para el fi nanciamiento