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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 0246-2023-MDI-A, complementado mediante el O fi cio N° 0255-2023-MDI/A, la Municipalidad Distrital de Illimo, de la provincia y departamento de Lambayeque, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el fi nanciamiento de los gastos asociados a las acciones de recuperación de la transitabilidad del camino vecinal en los tramos: Illimo - Sapame, Caserío Iglesia - Torromotal, Huaca Piedra - Culpon Alto - Culpon Bajo, San Juan - San Pedro - San Isidro, Juntas - Coloche, Compuerta Marcelo - Huaca El Muerto, Casco Urbano Illimo - Caserío Chirimoyo y Huaca Piedra - Entrada de Bosque de Pomac, el restablecimiento en el suministro de agua potable y alcantarillado, el manejo del control de brotes, epidemias y residuos sólidos, y la movilización y atención de brigadas para dar asistencia a las personas damni fi cadas a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 032-2023-GPyP-MDI de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Illimo, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 3 409 309,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Illimo, de la provincia y departamento de Lambayeque, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 3 409 309,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Illimo, de la provincia y departamento de Lambayeque, para fi nanciar el desarrollo de acciones asociadas a la recuperación de la transitabilidad en los caminos vecinales, el restablecimiento en el suministro de agua potable y alcantarillado, el manejo del control de brotes, epidemias y residuos sólidos, y la movilización y atención de brigadas para dar asistencia a las personas damni fi cadas, en zonas declaradas en Estado de Emergencia a través del Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 065-2023-PCM, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 3 339 309,00GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 70 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 409 309,00 =========== A LA: En soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancia Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergenciaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 339 309,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 70 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 409 309,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor de un gobierno local”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto del gobierno local elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2183987-12