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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; asimismo, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, asimismo, el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar, entre otros, los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del ministro del sector correspondiente y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los ministros de los sectores solicitantes; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; Que, mediante los O fi cios N° 02137-2023-MINEDU/ SG y 02198-2023-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el otorgamiento de becas en el marco de la Beca Continuidad de Estudios de Educación Superior, a fi n de implementar lo dispuesto en la Ley N° 31719, Ley que dispone el otorgamiento de becas para la permanencia y culminación de estudios en favor de los estudiantes de educación superior que continúan afectados económicamente por los efectos de la pandemia del COVID-19 y los ex becarios de la Beca Continuidad, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 00783-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 00845-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 24 078 670,00 (VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 24 078 670,00 (VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Educación; en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, para los fi nes señalados en los considerados precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 24 078 670,00 (VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 554 737,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 18 446 575,00 UNIDAD EJECUTORA 117 : Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo PROGRAMA PRESUPUESTAL 0122 : Acceso y permanencia de población con alto rendimiento académico a una educación superior de calidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.5 Otros Gastos 1 777 358,00 GASTO DE CAPITAL 2.7 Adquisición de activos fi nancieros 1 300 000,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.7 Adquisición de activos fi nancieros 1 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 24 078 670,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público